Publicidad: Usos Indebidos de la Imagen Personal

El origen del derecho a la imagen es un derecho fundamental emanado de las características esenciales de las personas, como la dignidad, la libertad y la vida, por lo que es imprescriptible, inembargable e irrenunciable. Sin embrago la imagen puede ser también un objeto de comercio o de fuente de obligaciones contractuales. Pero al momento en que se identifica una imagen de persona a un producto, estamos en presencia del derecho a la imagen en el tráfico mercantil provocando el aporte subjetivo del producto o servicio. Es un derecho fundamental inherente a la persona, ya que nace con la vida y se pierde con la muerte, pero también es un derecho susceptible de comercio.
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En este sentido, la imagen de personas específicas e identificables es una constante en la publicidad de todo tipo de empresas como restaurantes, bares, centros de diversión, parques temáticos, tiendas de ropa, artículos de belleza, etcétera.  Sin embargo, son muy pocas las empresas que realizan una correcta contratación y cesión de derechos para el uso de la imagen y/o voz de las personas para su aprovechamiento comercial generando un lucro directo.
 
El uso de la imagen de las personas, además de estar tutelada por la Constitución General de la República, se encuentra protegida en la Ley Federal del Derecho de Autor, siendo esta la norma específica que la regula, ya que dentro de las prohibiciones expresas para el registro de reservas de derechos para el uso exclusivo en el artículo 188 de dicho ordenamiento legal, expresamente señala que no serán consideradas aquellas que incluyan la imagen de una persona sin su consentimiento expreso.
Sin embargo, aún cuando dicho bien jurídico se encuentra tutelado por la Ley Federal del Derecho de Autor, el procedimiento legal para su defensa en caso de que exista un uso no autorizado de la imagen de una persona debe llevarse a cabo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, al tratarse de infracciones en materia de comercio, mejor conocidos como actos de “competencia desleal”.
En este orden de ideas, la Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo 231 expresamente señala que se considera una infracción en materia de comercio el uso indebido de la imagen de las personas con fines de especulación comercial, es decir, con fines de lucro sin autorización de quien tenga facultad para ello.
De igual forma esta Ley establece  que los conflictos de competencia desleal se resolverán en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y no así ante el propio Instituto Nacional del Derecho de Autor, procedimiento que derivado de la interpretación armónica de los recientes criterios jurisdiccionales (DERECHOS DE AUTOR. LOS ARTÍCULOS 231 Y 232 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA INCIDEN RAZONABLE Y PROPORCIONALMENTE EN EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXVIII, Agosto de 2008. Pág. 51. Tesis Aislada; DERECHOS DE AUTOR. LOS ARTÍCULOS 2o., 231 Y 232 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD, Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXVIII, Agosto de 2008. Pág. 50. Tesis Aislada; DERECHOS DE AUTOR. LOS ARTÍCULOS 2o., 231 Y 232 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES, Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXVIII, Agosto de 2008. Pág. 49. Tesis Aislada), establecen la forma idónea de protección de la imagen de las personas en caso de ser utilizadas indebidamente o sin autorización.
De igual forma, se establecen los lineamientos para que una vez resuelta la acción administrativa correspondiente ante el IMPI, el titular o representante de los derechos violentados pueda acudir al Juez de los Civil del orden Federal que corresponda para demandar los daños y perjuicios ocasionados por el uso indebido de la imagen de personas, siendo de preferencia el Juez Civil Federal del domicilio del demandado para obtener una más eficiente actuación al momento de ejecutar medidas y acciones ejecutivas.