{"id":24021,"date":"2019-04-02T01:57:15","date_gmt":"2019-04-02T01:57:15","guid":{"rendered":"http:\/\/grupokankun.com\/?p=24021"},"modified":"2019-04-02T01:57:15","modified_gmt":"2019-04-02T01:57:15","slug":"consejo-general-del-ieqroo-determino-el-registro-de-solicitud-del-partido-local-encuentro-social-q-roo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistagenteqroo.com\/consejo-general-del-ieqroo-determino-el-registro-de-solicitud-del-partido-local-encuentro-social-q-roo\/","title":{"rendered":"Consejo General del IEQROO determin\u00f3 el Registro de Solicitud del Partido local Encuentro Social Q. Roo"},"content":{"rendered":"

Podr\u00e1 solicitar el registro de candidaturas a las diputaciones por los principios de Mayor\u00eda Relativa y Representaci\u00f3n Proporcional los d\u00edas 4 y 5 de abril de 2019.<\/p><\/blockquote>\n

El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) en Sesi\u00f3n Extraordinaria con car\u00e1cter de urgente determin\u00f3 respecto del dictamen emitido por la Direcci\u00f3n de Partidos Pol\u00edticos, derivado de la solicitud de registro como partido pol\u00edtico local del otrora partido pol\u00edtico nacional Encuentro Social, en t\u00e9rminos de lo dispuesto en el art\u00edculo 95, p\u00e1rrafo 5 de la ley general de partidos pol\u00edticos, en este sentido este Consejo general, determina que se cumple con dicho requisito, toda vez que del escrito de solicitud se concluye que la denominaci\u00f3n del partido pol\u00edtico local ser\u00e1 \u201cEncuentro Social Quintana Roo\u201d.
\nPrevio a la aprobaci\u00f3n del orden del d\u00eda, los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), guardaron un minuto de silencio por el lamentable deceso de quien fuera Presidente Municipal del Ayuntamiento de Oth\u00f3n P. Blanco, Hern\u00e1n Pastrana Pastrana.
\nEn este sentido, el Consejo General del IEQROO, dio a conocer que el partido pol\u00edtico local de referencia podr\u00e1 solicitar el registro de candidaturas a las diputaciones por los principios de Mayor\u00eda Relativa y Representaci\u00f3n Proporcional los d\u00edas 4 y 5 de abril de 2019, para lo cual, deber\u00e1n de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley local y los \u201cCriterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019\u201d.
\nA m\u00e1s tardar, el 3 de abril de 2019, el Consejo General del Instituto deber\u00e1 aprobar la plataforma electoral que las candidatas y candidatos de Encuentro Social Quintana Roo, sostendr\u00e1n a lo largo de la campa\u00f1a pol\u00edtica.
\nAsimismo, se dio a conocer que a m\u00e1s tardar el d\u00eda 6 de abril de 2019, el Consejo General deber\u00e1 aprobar la modificaci\u00f3n al financiamiento p\u00fablico ordinario, de actividades espec\u00edficas, extraordinario para la obtenci\u00f3n del voto, extraordinario para el desarrollo de la estructura electoral, as\u00ed como el monto que deber\u00e1n destinar los institutos pol\u00edticos para la capacitaci\u00f3n, promoci\u00f3n y desarrollo del liderazgo pol\u00edtico de las mujeres, a otorgarse a los partidos pol\u00edticos registrados y acreditados ante este \u00f3rgano electoral, desde el mes de abril y hasta el mes de diciembre 2019, derivado del registro de Encuentro Social Quintana Roo como partido pol\u00edtico local, as\u00ed como a los topes de gastos de campa\u00f1a para el Proceso electoral, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 de los Lineamientos.<\/p>\n

En ese tenor, el Consejo General resolver\u00e1 la solicitud de registro de candidaturas de Encuentro Social Quintana Roo en la sesi\u00f3n que se celebre el 10 de abril de 2019 para resolver las solicitudes de registro de los partidos pol\u00edticos con registro y acreditaci\u00f3n ante este Instituto.<\/p><\/blockquote>\n

Por otra parte, se dijo que, dentro del plazo de 70 d\u00edas posteriores a la conclusi\u00f3n del proceso electoral, el partido pol\u00edtico local Encuentro Social Quintana Roo deber\u00e1 llevar a cabo el procedimiento establecido en sus Estatutos a fin de determinar la integraci\u00f3n de sus \u00f3rganos directivos.
\nEn este sentido, se dijo que el art\u00edculo 10 de la Ley General de Partidos Pol\u00edticos, establece en lo conducente que para conformar un partido pol\u00edtico local deben de cumplirse los siguientes requisitos: presentar una declaraci\u00f3n de principios y, en congruencia con \u00e9stos, su programa de acci\u00f3n y los estatutos que normar\u00e1n sus actividades; los cuales deber\u00e1n satisfacer los requisitos m\u00ednimos establecidos en esta Ley.
\nTrat\u00e1ndose de partidos pol\u00edticos locales, contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; los cuales deber\u00e1n contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones; bajo ninguna circunstancia, el n\u00famero total de sus militantes en la entidad podr\u00e1 ser inferior al 0.26 por ciento del padr\u00f3n electoral que haya sido utilizado en la elecci\u00f3n local ordinaria inmediata anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud de que se trate.
\nAsimismo, se tiene que los \u201cLineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora partidos pol\u00edticos nacionales para optar por el registro como partido pol\u00edtico local establecido en el art\u00edculo 95, p\u00e1rrafo 5 de la Ley General de Partidos Pol\u00edticos\u201d, con precisi\u00f3n se\u00f1alan que, si un partido pol\u00edtico nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje m\u00ednimo de votaci\u00f3n en el \u00faltimo proceso electoral ordinario federal, podr\u00e1 optar por el registro como partido pol\u00edtico local en la o las entidades federativas en cuya elecci\u00f3n inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el tres por ciento de la votaci\u00f3n v\u00e1lida emitida y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos, condici\u00f3n con la cual se le tendr\u00e1 por cumplido y acreditado el requisito del n\u00famero m\u00ednimo de militantes con que debe contar, establecido en el art\u00edculo 10, p\u00e1rrafo 2, inciso c) de la Ley de referencia.
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Podr\u00e1 solicitar el registro de candidaturas a las diputaciones por los principios de Mayor\u00eda Relativa y Representaci\u00f3n Proporcional los d\u00edas 4 y 5 de abril de 2019. El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) en Sesi\u00f3n Extraordinaria con car\u00e1cter de urgente determin\u00f3 respecto del dictamen emitido por la Direcci\u00f3n de Partidos Pol\u00edticos, …<\/p>\n

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