{"id":32283,"date":"2022-02-23T10:00:00","date_gmt":"2022-02-23T10:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/grupokankun.com\/?p=32283"},"modified":"2022-02-22T00:28:37","modified_gmt":"2022-02-22T00:28:37","slug":"drones-tecnologia-con-multiples-aplicaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistagenteqroo.com\/drones-tecnologia-con-multiples-aplicaciones\/","title":{"rendered":"Drones: tecnolog\u00eda con m\u00faltiples aplicaciones"},"content":{"rendered":"
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Como toda novedad, los drones necesitan restricciones para evitar que su uso suponga inconvenientes o peligros para las personas<\/h3>\n<\/blockquote>\n

Los veh\u00edculos a\u00e9reos no tripulados, tambi\u00e9n llamados drones (del ingl\u00e9s drone<\/em>, \u201cabeja macho o z\u00e1ngano\u201d), junto con el Big Data<\/em>, los algoritmos predictivos y las impresoras 3D, son una de las novedades tecnol\u00f3gicas del siglo XXI y, como toda invenci\u00f3n, necesitan tener ciertas restricciones para evitar que su uso suponga alg\u00fan inconveniente, riesgo o peligro para las personas.<\/p>\n

De acuerdo con \u00d3scar Rafael Hern\u00e1ndez Meneses, estudiante de maestr\u00eda de la Facultad de Derecho, que se ha dedicado a analizar este tema, la legislaci\u00f3n que ya hay en nuestro pa\u00eds podr\u00eda aprovecharse e interpretarla bajo el nuevo contexto que representa el uso cada vez m\u00e1s frecuente de drones en los cielos mexicanos.<\/p>\n

\u201cPor ejemplo el art\u00edculo 16 constitucional \u2013en cuyo primer p\u00e1rrafo se lee: \u2018Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento\u2019\u2013 servir\u00eda muy bien.<\/p>\n

Y es que un dron podr\u00eda sobrevolar mi casa y, as\u00ed, violentar mi privacidad. En este caso no se tratar\u00eda de la irrupci\u00f3n de un individuo como tal en mi domicilio, pero s\u00ed de un aparato operado por una persona, lo cual implicar\u00eda una violaci\u00f3n de mi vida privada. Las autoridades podr\u00edan utilizar dicho art\u00edculo y aplicarlo a los drones. Con ello se evitar\u00eda la inflaci\u00f3n legislativa innecesaria\u201d, dijo.<\/p>\n

La idea, entonces, no es crear, en este momento, una nueva normatividad en materia de drones, sino aprovechar la ya existente, observar sus deficiencias ante casos concretos y tomar nota de ellas para, ahora s\u00ed, empezar a dise\u00f1ar, en un futuro pr\u00f3ximo, una nueva ley espec\u00edfica que regule con eficacia el vuelo de los veh\u00edculos a\u00e9reos no tripulados.<\/p>\n

Cabe considerar que en M\u00e9xico todav\u00eda no hay tantos drones de uso civil y militar como en Estados Unidos e Inglaterra, naciones que s\u00ed cuentan con una legislaci\u00f3n civil y militar sobre la materia.<\/p>\n

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\"drones\"<\/p>\n

Circular de la SCT<\/h3>\n

En 2017, la Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes<\/a> del gobierno federal emiti\u00f3 una circular en la que se especifican algunas medidas administrativas obligatorias respecto al uso de drones, como no volarlos en aeropuertos o lugares cercanos a ellos; ah\u00ed tambi\u00e9n se les categoriza seg\u00fan su tama\u00f1o y peso, y se se\u00f1alan cuestiones relacionadas con la responsabilidad de sus operadores.<\/p>\n

\u201cA pesar de que esa circular sigue siendo poco espec\u00edfica para el uso cada vez m\u00e1s diverso de los drones (privado, comercial, de seguridad, de gobierno, policiaco, militar\u2026), es muy acertada.<\/p>\n

Un dron puede ser utilizado por una persona para hacer fotograf\u00edas, una empresa para elaborar mapas, el gobierno para realizar rescates de personas, estudios ambientales o monitorear la calidad del aire; o sea, sus aplicaciones son tan variadas que en este momento no es conveniente emitir una regulaci\u00f3n concreta, sino dar margen para que, conforme pase el tiempo, se vayan examinando los problemas que surgen y se disponga de m\u00e1s datos duros; de este modo se podr\u00edan iniciar discusiones que pasen a planos legislativos\u201d, finaliz\u00f3 Hern\u00e1ndez Meneses.<\/p>\n

Horizontes de Oportunidad<\/h3>\n
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La investigaci\u00f3n del uso de drones desde el \u00e1mbito jur\u00eddico debe ser inter, multi y transdisciplinaria. Se debe tener conocimientos no s\u00f3lo de derecho, sino tambi\u00e9n de rob\u00f3tica e ingenier\u00eda aeron\u00e1utica, y, adem\u00e1s, de sus futuras aplicaciones en labores comerciales, de rescate, de preservaci\u00f3n del medio ambiente, entre otras.<\/em><\/p>\n

Temas como \u00e9ste parecen sencillos; sin embargo, son muy complejos y sin duda tienen que analizarse desde su misma complejidad.<\/em><\/p>\n

As\u00ed, el tema de los drones presenta m\u00e1s horizontes de oportunidad que problemas. Es cierto que estos veh\u00edculos son capaces de ocasionar algunos inconvenientes; pero si se interpretan bien las leyes, sus beneficios pueden llegar a ser muy amplios en materia educativa, digital, econ\u00f3mica y de seguridad.<\/em><\/p>\n

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