Hay alternativas jurídicas para solucionar los problemas inmediatos que en lo económico está dejando la pandemia de COVID-19.
“Houston, tenemos un problema”: Sí, esta frase pronunciada por el astronauta Jack Swigert en 1970, durante el accidentado viaje del Apolo 13, bien puede aplicarse de manera irónica a la situación que atraviesan miles de micro, pequeñas y medianas empresas en México, debido a las graves consecuencias económicas generadas por la pandemia de COVID-19. Pero, tal y como sucedió con esa misión espacial, es posible sortear el trance al que nos enfrentamos.
Lo más importante es que tú y tu tripulación se pongan de acuerdo,analicen los distintos escenarios y las posibilidades reales de solución, a fin de que todos, en conjunto, encuentren alternativas lo menos lesivas para cada parte, considerando que el gobierno federal no ha hecho una declaratoria de emergencia o contingencia sanitaria, por lo que -en términos jurídicos- lo que queda es recurrir a la figura de la fuerza mayor, como fundamento para concluir o aplazar, temporalmente, algunas de tus obligaciones.
Otorga licencias
El acuerdo de la Secretaría de Salud y el decreto presidencial que lo ratifica, publicado el martes en el Diario Oficial de la Federación, lamentablemente es poco claro pues, insistimos, no es una declaratoria de contingencia sanitaria, tal y como se contempla en los artículos 42 Bis, 427 y 429 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Por esta razón no puedes suspender la relación que tienes con tus empleados, otorgándoles una indemnización de un mes de salario mínimo, de acuerdo con los numerales de la norma laboral citada. La alternativa en este caso es que, con base en el análisis de tu situación financiera, lleves a cabo un convenio con tus trabajadores, otorgándoles una licencia.
El sueldo que pagarás durante este periodo, que inicialmente podría concluir el próximo 19 de abril, dependerá de tu perfil de riesgo. Recuerda que se trata de una solución alternativa a la que puedes llegar dialogando con tus trabajadores, el objetivo es que la empresa se conserve para volver a reanudar labores cuando concluya esta crisis.
No dejes de pagar al IMSS
En la negociación que entables con tus trabajadores, asegúrate de comunicarles que seguirás pagando las cuotas correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con lo que tendrán garantizada la atención médica en caso de que lleguen a contraer el coronavirus.
Debido a que estamos en una situación extraordinaria, si tu empresa tiene que suspender por completo sus labores, y por ello no puedes pagar la nómina, al menos mantente al corriente en las cuotas obrero-patronales. Explícales a tus empleados que conservarán este derecho, y que podrán continuar con su puesto de trabajo próximamente.
Haz un esfuerzo y no les mientas a tus trabajadores sobre las condiciones económicas que tiene la empresa, si estos saben que en realidad sí tienes posibilidades para seguir pagando sueldos y prestaciones, seguramente se negarán a convenir condiciones distintas, aunque estas sean temporales.
Si puedes, solicita un crédito
En caso de que tu solvencia económica te lo permita, solicita un crédito a alguna institución bancaria para pagar la nómina del próximo mes, o de los próximos dos meses.
Esto también se los debes de informar a tus colaboradores, de hecho, puedes elaborar un documento en el que estos te soliciten una licencia sin goce de sueldo, por causas de fuerza mayor, y tu -a manera de compensación- les otorgues una cantidad específica, aclarando en el escrito que se trata de una medida temporal y extraordinaria, con la que no se concluye la relación laboral, sino solo se suspende temporalmente, con algunas condiciones específicas, empezando por la conservación de sus derechos en materia de seguridad social, como lo mencionamos líneas arriba.
Haz convenios con los proveedores
El mismo diálogo que entables con tus trabajadores lo puedes hacer con las empresas o personas físicas que sean proveedoras de tu empresa, si no puedes pagarles ahora, haz un convenio para aplazar el cumplimiento de esa y otras obligaciones. Lo importante es que tus acreedores te vean disposición para llegar a aun acuerdo.
Recuerda que nuestras leyes, tanto civiles como mercantiles, contemplan las figuras de caso fortuito, y fuerza mayor, como causales de posibles incumplimientos. Por eso, antes de que tu situación actual se convierta en un problema jurídico, trata de acordar nuevas condiciones de pago con los proveedores.
Si tienes dudas, recuerda que el caso fortuito es un acontecimiento que no ha podido ser previsto, y que, aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse. Mientras que la fuerza mayor es una situación ajena a la conducta del deudor o del patrón, que se produce independientemente de estos, con fuerza incontrastable, liberando al obligado de la responsabilidad del cumplimiento de la obligación.
La última alternativa para la crisis del COVID-19
Si el diálogo y las soluciones alternativas no te funcionan, entonces deberás suspender -formalmente- las relaciones laborales con tus trabajadores. Para ello debes acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje de tu entidad para que esa instancia apruebe esa suspensión por causas de fuerza mayor, esta última es la figura más adecuada en el caso de las relaciones obrero-patronales.
En este supuesto, es la Junta de Conciliación la que establece la indemnización que les corresponderá a los trabajadores, la cual no puede exceder de un mes de salario, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
Cuando esto sucede, el patrón ya no tiene obligación de pagar las cuotas del IMSS durante el tiempo que dure la suspensión, para ello se debe acudir a dar de baja a los trabajadores ante el Seguro Social, mostrando la autorización de la suspensión que previamente debió otorgar la Junta de Conciliación y Arbitraje.
En este escenario, los empleados conservan sus derechos en el IMSS por ocho semanas tras ser dados de baja, en tanto que pueden reintegrarse a su puesto de trabajo cuando concluya la suspensión de actividades.
Alto Nivel.
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