Parte del rescate económico del estado será reconocer, legalizar y dar difusión a la propiedad intelectual que se genera aquí.
Quintana Roo, como todos los estados de este país se encuentra inmerso en el trastabilleo económico generado por la pandemia derivada del Covid-19 con una ventana muy poderosa en potencia para generar riqueza, pero con una gran vulnerabilidad y sensible a cualquier mal tiempo como lo es la industria del turismo.
Hoy, los gobiernos y los empresarios, apuntan a catapultar nuevamente los destinos del caribe mexicano bajo el amparo de la marca más famosa que tiene este país en el rubro del turismo, como es la marca CANCÚN.
Este lanzamiento de la nueva imagen de Cancún y los destinos de Quintana Roo, se encuentra adicionada de obras audiovisuales y slogans (Avisos Comerciales) acompañando a la gran familia de marcas turísticas del Estado registradas en cerca de 30 países.
Sin embargo, no todo en esta vida es turismo ni son solamente marcas, ya que en Quintana Roo contamos con una de las muy pocas Denominaciones de Origen protegidas y debidamente registradas en este país. Me refiero a la Denominación de Origen del Chile Habanero de la Península de Yucatán.
Cabe destacar que nuestro estado tiene una gran extensión de tierra con agua en la que se da con gran soltura este vegetal, que ha sido consumido desde la era prehispánica y que forma parte ya de la naturaleza de la península, lugar de donde obtiene su nombre la Denominación de Origen.
Es de sobra mencionar que la vasta zona maya cuenta con experiencia en este tipo de producción agrícola por su histórica relación con procesos de cultivo industrial de chile habanero, papaya maradol o pimiento morrón. Y hoy más que nunca, necesitan generar recursos.
Es por ello, que hoy en día que los diputados locales andan tan activos y aprovechando esa fuente inacabable producción de ideas que les caracteriza, considero que sería conveniente que desde ese Poder, hagan un llamado a las autoridades administrativas para echar a andar la maquinaria de una Denominación de Origen que lleva una década sin explotarse.
Sabedores, como lo son, de que al igual que para el turismo son las marcas, para el desarrollo agro industrial, las denominaciones de origen son una ventaja competitiva que muy pocos ostentan en este país.
Solo es cuestión pues, de sembrar la idea.
Qué es la propiedad intelectual
La propiedad intelectual se refiere a un bien económico y cultural que incluye productos intangibles, al igual que productos físicos, reconocido en la mayor parte de legislaciones de los países y sujeto a explotación económica por parte de los poseedores legales de dicha propiedad. En un sentido estrictamente jurídico, la propiedad intelectual es lo protegido por las leyes de propiedad intelectual, y cualquier producción intelectual no explícitamente recogida por la legislación no puede ser considerada propiedad intelectual en sentido jurídico. Así los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
Las leyes de propiedad intelectual prohíben la venta de estas sandalias.
Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) cualquier creación de la mente humana es parte de la propiedad intelectual,1 sin embargo, las legislaciones formales no garantizan la explotación exclusiva de las creaciones intelectuales a sus autores de cualquier tipo de creación, sino solo de algunas formas de producción intelectual explícitamente recogidas en dicha legislación. La delimitación de qué constituye una propiedad intelectual depende de las legislaciones y está sometida a continua renovación.
Por un lado la propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones intencionales de un individuo de manera planificada, entre estas estarían por ejemplo: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Usualmente las teorías científicas o los descubrimientos son producciones intelectuales deliberadas pero las legislaciones no las consideran como objeto protegido por las leyes de protección intelectual.
Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
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