De acuerdo a un estudio elaborado por la Dirección de Servicios de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados (boletín 0745), informó que en México se estima que durante 2012 el monto de dinero lavado ascendió a 10 mil millones de dólares, lo que representó el 3.6% del Producto Interno Bruto (PIB) del país. Ley antilavado.
Asimismo en dicho documento se señala que según diagnóstico del Fondo Monetario Internacional la suma de los fondos blanqueados en el mundo van del 2% al 5% del PIB mundial, estas cifras, señala el estudio, obedecen a la situación de criminalidad que ha permeado a nuestro sistema social, económico y financiero.
Convenio internacional
México al pertenecer al Grupo de Acción Financiera Internacional, (GAFI), organismo inter-gubernamental, se ha comprometido a cumplir las recomendaciones y políticas internacionales, entre ellas la emisión de la Ley Anti lavado. El GAFI es el máximo organismo a nivel mundial generador de recomendaciones que dirige a sus países miembros, sobre temas de prevención de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
El no cumplir con dichas recomendaciones tiene consecuencias graves para el país que las incumple, como pudiera ser el caso extremo, entre otros, el que se les suspendan fuentes de organismos internacionales de financiamiento.
Es por todo ello la emisión reciente de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012 (Ley Antilavado), siendo la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Procuraduría General de la Republica (PGR) las autoridades para observar su cumplimiento.
Objeto de la Ley
(Artículo 2 )
El objeto es proteger al sistema financiero y a la economía nacional a través de procedimientos para prevenir y detectar operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícitas, sin embargo de la legislación se hace énfasis en detectar operaciones de procedencia ilícita pero no existe algún procedimiento tendiente a prevenirlos; por lo que sería recomendable legislar sobre este tópico jurídico.
En términos generales la citada ley obliga a las instituciones financieras, a los notarios y corredores públicos, empresas y en general a las personas físicas y morales, a presentar avisos ante SHCP respecto a las operaciones vulnerables y a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se efectuó.
Concepto de actividad vulnerable
(Artículos 3-I, 14 y 17)
De manera tajante y contundente se establece que todos los actos, operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras, se consideran vulnerables, asimismo y entre otras, también son actividades vulnerables las siguientes:
- a) Juegos con apuestas y sorteos igual o mayor a $41,770.
- b) Tarjetas de servicio, de crédito o monederos electrónicos por importes promedios mensuales mayores de $83,216 y $41,770 respectivamente.
- c) La comercialización de cheques de viajero por importes mayores de $41,770.
- d) Operaciones de mutuo, prestamos, créditos o garantía por importes mayores de $103,939.
- e) Servicio de construcción, desarrollo de inmuebles o de intermediación en la transmisión de propiedad por importes mayores de $519,699.
- f) La comercialización o intermediación de piedras preciosas, joyas, relojes por importes mayores de $103,939 y cuando la operación se realice en efectivo.
- g) Subasta o comercialización de obras de arte por importes mayores de $311,819.
- h) Comercialización de vehículos nuevos o usados (marítimos, aéreo y terrestre) por importes mayores de $415,759.
- i) Servicio de blindaje de todo vehículo y bienes inmuebles por importes mayores de $311,819.
- j) Prestación de servicio de traslado de valores con importes mayores de $207,880, excepto las de BANXICO.
- k) Representación de terceros ante el cliente, en operaciones de compraventa de inmuebles, manejo de cuentas bancarias, acciones y representación y administración de empresas, sin importar e monto: Se presentara el aviso cuando el prestador actúe en nombre y representación del cliente.
- l) Actos que intervenga un notario cuando se trate de trasmisión o constitución de derechos reales; otorgamientos de poderes irrevocables para actos de administración o dominio; constitución de personas morales o modificación patrimonial de éstas; fideicomisos o contratos de mutuo o crédito (En términos generales a los denominados prestanombres).
- m) Actos que intervenga un corredor por avalúos mayores a $519,699, constitución de personas morales o su modificación patrimonial, fideicomisos y contratos de mutuo y crédito.
- n) Donativos a personas sin fines de lucro por importes mayores a $207,879.
Prohibición expresa del uso del efectivo
(Artículo 32)
De manera expresa se establece la prohibición de dar cumplimiento a obligaciones y en general, liquidar o pagar actos u operaciones mediante el uso del efectivo, divisas o metales preciosos, por las siguientes operaciones y montos:
- a) Constitución o trasmisión de derechos reales de inmuebles con un valor superior a $519,699.
- b) Trasmisión de propiedad sobre vehículos con valor superior a $207,879
- c) Trasmisión de propiedad de relojes, joyería, metales y piedras preciosos con valor superior de $207,879
- d) Adquisición de boletos de juegos y apuestas, así como estrega de premios superiores a $207,879.
- e) Blindaje de vehículos e inmuebles con valor superior a $207,879
- f) Compraventa de acciones o partes sociales con valor superior a $207,879.
- g) Constitución de derechos personales de uso o goce sobre cualquiera de los bienes mencionados anteriormente con valor superior a $207,879
Visitas de verificación
(Artículo 34)
La SHCP podrá practicar visitas de verificación regidas por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a todo ente obligado conforme a la Ley que se comenta; visitas dirigidas exclusivamente a obtener la documentación soporte y relacionada con las Actividades Vulnerables.
Sanciones
(Capítulo VII)
Esencialmente se establecen como infracciones y sanciones los siguientes:
a) Multa de $12,952 y hasta $129,520, por no atender requerimientos de autoridad o presentar avisos sin requisitos.
b) A cargo de los fedatarios por cualquier incumplimiento de sus obligaciones, multa de $129,520 y hasta $647,600
c) No presentar avisos o participar en actividades vulnerables prohibidas para realizarse en efectivo, multa de $647,600 y hasta $4,209,400
Delitos y penas por revelar información a terceros no autorizados
(Capítulo VIII)-
Se mantiene la seguridad y protección de datos, al establecer una pena de 4 a 10 años de prisión, a cualquier persona que sin contar con autorización de autoridad competente, divulgue o revele información que vincule a cualquier persona con cualquier aviso o requerimiento de autoridad, respecto con cualquier actividad vulnerable, incluyendo desde luego a los servidores públicos los cuales adicionalmente serán inhabilitados de su cargo.
Entrada en vigor
(Disposiciones transitorias)
Se estableció que esta Ley entrara en vigor a los 9 meses siguientes de su publicación, así entonces la fecha será el 17 de julio del 2013, sin embargo el Reglamento respectivo debe ser publicado dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley; es decir entrara en vigor a más tardar el 17 de agosto del 2013.
Conclusión:
Sin lugar a dudas, con la emisión de este Ley antilavado denominada “antilavado de dinero”, se atiende con los requerimientos de organismos internacionales como el GAFI, siendo además una herramienta importante de fiscalización para la SHCP. Uno de los efectos secundarios de la ley será que los clientes podrían no acudir a comprar bienes en efectivo por temor a ser reportados ante la autoridad.
En México la tasa de penetración bancaria es baja y muchas operaciones se hacen en efectivo, es importante que a nivel autoridades quede claro que no habrá una persecución a quienes utilicen su dinero, pues paulatinamente se modificarse las tendencias y hábitos de consumo.
Considero que gradualmente se irá modificando y reformando esta nueva Ley antilavado, para establecer procedimientos de prevención de operaciones de actos ilícitos, así como la regulación de ciertas operaciones vulnerables que se llevan a cabo por Internet. Recomendamos reelaborar contratos de prestación de servicios; de venta de bienes y productos; de arrendamiento; de asistencia técnica; de asesoría; de colaboración, etc. Mediante los cuales, se definan claramente derechos y obligaciones, se deslinden responsabilidades y se blinden a los que nada tienen que ver con recursos de procedencia ilícita.