Cultura Empresarial

Ley anti lavado: avisos de operaciones vulnerables a operaciones ilícitas

Juan Antonio Palacios
“La Secretaria de Hacienda dará a conocer la lista negra de compañías que operan con recursos de procedencia ilícita”. Este tipo  de encabezados estarán en boga en los principales diarios, ya que desde el 1 de noviembre del 2013, se están  recibiendo  alertas, según reportes recientes por parte la Unidad de Implementación de Controles de Lavado de Dinero de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). En aproximadamente ocho meses ya se han generado los primeros 500 mil avisos sobre transacciones involucradas en actividades vulnerables.
De acuerdo a cifras publicadas por la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP UIF,  se han registrado altas de más de 45 mil personas, que se mantienen informando al SAT sobre las transacciones de dinero en efectivo que sobrepasan los límites establecidos en la Ley Federal  para la Prevención e Identificación de operaciones con Recursos de procedencia ilícita, ley denominada “Anti lavado”, además, la UIF  presentó 84 denuncias durante 2013 por lavado de dinero,  140% más  respecto a 2012.  En fechas próximas  la SHCP, dará a conocer las disposiciones para emitir la lista de las personas involucradas en el delito de Lavado de Dinero.
Como lo comentamos en la edición de esta revista de abril-mayo del año pasado, esta ley forma parte de una serie de compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, por lo que establece medidas y procedimientos para proteger al sistema financiero y a la economía mexicana, contra operaciones de posible procedencia ilícita.
Las actividades criminales incluidas en esta ley son el narcotráfico, la corrupción, el tráfico de armas y cualquier modalidad de crimen organizado, que: a) distorsiona los mercados financieros; b) destruye la actividad económica real; c) provee recursos a actividades delictivas y; e) promueve la defraudación fiscal. Esta ley impone a la obligación a todos  que realizan actividades vulnerables de:
a)     Identificación de clientes, usuarios y beneficiarios; b) Reportes de operaciones, mediante avisos que deben presentarse a la Unidad de Inteligencia Financiera utilizando la plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT); c) Entrega de información a las autoridades; en su caso, colaboración en inspecciones o investigaciones.
Pero ¿qué es una actividad vulnerable? (Artículos 3-I, 14 y 17). De manera tajante y contundente se establece que todos los actos, operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras, se consideran vulnerables, asimismo y entre otras,  también son  actividades vulnerables las siguientes, por los cuales se debe identificar al cliente y presentar aviso cuando exceda los siguientes importes:
a)     Juegos con apuestas y sorteos igual o mayor a $43,402.
b)    Depósitos en tarjetas de  servicio, de crédito o  monederos electrónicos por importes promedios mensuales  mayores de $86,468 y $43,402 respectivamente.
c)     La comercialización de cheques de viajero por importes mayores de $43,402
d)    Operaciones de mutuo, préstamos, créditos o garantía  por importes mayores de $108,000
e)     Servicio de construcción, desarrollo de inmuebles o de intermediación en la transmisión de propiedad  por importes mayores de $540,002.
f)     La comercialización o intermediación de piedras preciosas, joyas, relojes por importes mayores de $108,000 y cuando la operación se realice en efectivo.
g)     Subasta o comercialización de obras de arte por importes mayores de $432,002.
h)    Comercialización de vehículos nuevos o usados (marítimos, aéreo y terrestre) por importes mayores de $415,759.
i)      Servicio de blindaje de todo vehículo y bienes inmuebles por importes mayores de $324,001
j)      Prestación de servicio de traslado de valores con importes mayores de $216,001 excepto las de BANXICO.
k)    Representación de terceros ante el cliente, en operaciones de compraventa de inmuebles, manejo de cuentas bancarias, acciones y representación y administración de empresas, sin importar el monto: se presentará el aviso cuando el prestador actúe en nombre y representación del cliente.
l)      Actos que intervenga un notario cuando se trate de trasmisión o constitución  de derechos reales; otorgamientos de poderes irrevocables para actos de administración o dominio; constitución de personas morales o modificación patrimonial de éstas; fideicomisos o contratos de mutuo o crédito (en términos generales a los denominados prestanombres).
m)   Actos que intervenga un corredor por avalúos mayores a $540,002, constitución de personas morales o su modificación patrimonial, fideicomisos y contratos de mutuo y crédito.
n)    Donativos a personas sin fines de lucro por importes mayores a $216,001

  • o)    Para todas las operaciones de arrendamiento por un monto de $108,000 se deberá identificar al cliente, mientras que a partir de $216,001, se tendrá que dar aviso a la autoridad sobre la operación. El artículo 7 del reglamento de dicha Ley establece que la identificación y los avisos se deben realizar también si en un periodo de 6 meses se llega a las cantidades señaladas. es decir, se trata de rentas entre $18,000 y $36,000 mensuales. Aunque la Ley Antilavado tiene como objetivo evitar que dinero en efectivo de procedencia ilícita entre al sistema financiero, las operaciones de arrendamiento que hayan sido efectuadas a través de algún banco también detonarán los avisos e identificación de los clientes.

p)    Prestación de servicios de fe pública, que exceda a $540,002
q)    Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado legal.
r)     Prestación de servicios de manera independiente, por representación de un cliente.
FUENTE: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/restriccion_metales.html
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la entidad facultada para sancionar con la imposición de multas a quienes incumplan con los requerimientos que se les formule y con cualquiera de las obligaciones establecidas en la ley y para revocar los permisos para juegos y sorteos, las habilitaciones a corredores públicos y las patentes a los agentes o apoderados aduanales. Adicionalmente esta Ley, establece la obligación  de no llevar las siguientes transacciones en efectivo y hasta por el importe señalado:

Actividad Límite en SMVDF Monto límite en MXN
Compraventa de inmuebles 8,025 $540,002
Compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres 3,210 $216,001
Compraventa de relojes; joyería; metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote y de obras de arte 3,210 $216,001
Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos; así como la entrega a pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos 3,210 $216,001
Servicios de blindaje 3,210 $216,001
Compra venta de acciones o partes sociales 3,210 $216,001
Arrendamiento de inmuebles, nuevos o usados 3,210 $216,001

* SMVDF.- Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal.
**Montos de acuerdo al SMVDF al día 23 de enero del año 2014 ($67.29)
FUENTE: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/restriccion_metales.html
¿Ante qué autoridad se presenta el trámite de Alta y registro?
El trámite de Alta y Registro se presenta ante el Servicio de Administración Tributaria a través de Internet del Portal de Prevención de Lavado de Dinero en la dirección electrónica de internet https://sppld.sat.gob.mx/sppld/, utilizando los archivos de la  firma electrónica avanzada.
¿Qué información deben contener los avisos?
Deberán contener la información prevista en los formatos oficiales que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Agosto de 2013. Dichos formatos podrán consultarse en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/actividades_vulnerables.html, en términos generales los formularios debe contener:
Nombre, RFC, domicilio, representante legal y datos de identificación del mismo, dueño o beneficiado de dicho bien o servicio, así como de los importes;  por lo que se debe llevar un adecuado control y en expedientes individuales donde se incluya convenios, contratos, responsivas, identificaciones, los cuales de deben de tener disponibles en caso de una visita de inspección por funcionarios de la UIF.
La Ley Antilavado también tipifica como delitos: proporcionar información, documentación o datos falsos a quienes deben presentar avisos; la modificación o alteración de información o documentación que deba ser incorporada o se incorpore a los avisos; el uso indebido de información o documentación a que tengan acceso o reciban funcionarios públicos con motivo de esta ley, y la trasgresión a las obligaciones de reserva y manejo de información o la revelación o divulgación de información en que se vincule a personas o funcionarios con avisos o requerimientos de información entre autoridades.
Todos esperamos que México se beneficie, no sólo en el aspecto financiero sino que, efectivamente, la firma de los acuerdos entre Estados Unidos y  Canadá,  coadyuve en la detección de actividades delictivas. Consideramos que esta ley debe dirigir sus esfuerzos para evitar que el flujo de recursos ilícitos ingrese a nuestra economía y como, positiva consecuencia disminuya el narcotráfico, el secuestro, el tráfico de armas y la trata de personas. Se advierte que el incumplimiento, puede generar requerimientos y multas que van desde los 13 mil hasta los 4 millones de pesos. Por ello, sugerimos que las personas y empresas con actividades vulnerables, se apoyen en los Contadores Públicos que brindan asesoría en estas áreas.

Revista Gente Q.Roo

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