Quinana Roo ocupa el primer lugar, seguido de la CDMX en el informe de participación porcentual de personal ocupado no dependiente de la razón social respecto al personal ocupado total.
El surgimiento del “outsourcing” (anglicismo) o la subcontratación de servicios, ha permitido a medianas y grandes corporaciones delegar funciones y así lograr un crecimiento. Sin embargo toda innovación empresarial genera un vacío legal el cual tiene que ser llenado, para prevenir abusos o evasión de cualquier tipo.
Recientemente se ha publicado un estudio llamado, “La subcontratación de empresas en América Latina” elaborado por la consultora estadounidense Staffining Industry Analysts, en donde señalan que México, siendo una industria regulada, recibe el impacto de la informalidad pues de las 900 empresas registradas bajo esta actividad, sólo 100 cuentan con registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de éstas 40% paga impuestos. En su diagnóstico, la consultora puntualiza que en el país una quinta parte de los trabajadores labora bajo el esquema de subcontratación; esta cifra no está tan lejos de la realidad, ya que según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), respecto los censos publicados económicos del 2014 publicados en 2015, se muestra que 29,642,421 es la población ocupada y de ésta, el 17% muestra una retribución a través de la subcontratación, la cual ha venido creciendo en forma importante cada año.
Cabe destacar que México es un estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Agencia Internacional de la Naciones Unidas, desde el año 1933, en la cual ha suscrito más de 50 convenios, sin embargo no se tiene fecha programada para la firma del Convenio C181, vigente a partir del año 2000, donde se establecen obligaciones y prohibiciones para las empresas privadas en la subcontratación del trabajo.
Hay que tener en cuenta que cuando se contraten este tipo de servicios, se deberán de cumplir las condiciones que establece el artículo 15ª de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y así evitar que la contratante se le considere “patrón” y se le obligue a cumplir con lo que marca la mencionada ley. Las condiciones señaladas en el citado artículo de la legislación laboral son: 1)No podrá abarcar la totalidad de las actividades; 2) Deberá justificarse como trabajo especializado; 3)No podrá comprender tareas similares a las que realiza el resto de los trabajadores y; 4) La contratante de los servicios debe cerciorarse permanentemente de que la empresa contratista cumpla con las disposiciones de seguridad social y medio ambiente de los trabajadores.
Asimismo se debe verificar que la contratista cuente con recursos y elementos propios para dar cumplimiento a las obligaciones del contrato (Artículos 15B y 15C LFT). Actualmente ya existe en el Congreso de la Unión una propuesta de reforma de este artículo, para otorgar mayores garantías en el pago de las prestaciones laborales a que tienen derecho los trabajadores (presentado por el Senador David Monreal Ávila integrante de la LXII Legislatura).
Para evitar abusos en el pago de outsourcing y su correcta deducibilidad de ingresos fiscales, se incluyó en la reforma fiscal 2014 el artículo 69-B, al Código Fiscal de la Federación (CFF), en la que se le otorgan nuevas facultades a la Autoridad Hacendaria, a través de las cuales, se busca erradicar la emisión de comprobantes fiscales apócrifos que amparen operaciones inexistentes, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Dicho en otras palabras, en el fragmento legal en cita, se establece la facultad de la autoridad fiscalizadora para detectar y sancionar a contribuyentes emisores de comprobantes de operaciones que no existen, las cuales son denominadas como “empresas simuladoras”. Actualmente se tienen 55 publicaciones en al Anexo 1 de la resolución miscelánea fiscal 2016, de 1,662 contribuyentes , de los cuales 1,084, son presuntivos, 569 definitivos y 9 que han desvirtuado.
El jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha manifestado públicamente “Ya vamos a empezar a auditar de una manera muy enérgica, ya no sólo a los despachos, sino a las empresas que compraron estos esquemas, sobre todo, empezaremos un programa fuerte en distribuidores de automóviles, el sector hotelero y construcción, comerciales, son los principales”.
Y parece que si esta cumpliendo la amenaza, como asesor financiero y fiscal, he visto ya varios casos de contribuyentes en Quintana Roo, en donde la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Quintana Roo 2 requiere al contribuyente además del contrato, facturas y pagos, un detalle de la integración del concepto de outsourcing, desglosando, la nómina, contratos con trabajadores, lista de asistencia, puesto y conciliación con los pagos al Seguro Social, INFONAVIT, impuesto estatal y las respectivas retenciones de impuesto sobre la renta (ISR) y de observar alguna diferencia por pequeña que sea, en dicha documentación solicitada, está determinando créditos fiscales importantes rechazando el total de la deducibilidad de los pagos a dichas outsourcing.
Ante este panorama irreversible de la autoridad y en algunos casos abusos, será indispensable que las empresas que contratan el servicio de outsourcing y de manera preventiva, efectúen una auditoria de sus sistemas de control interno y contratación de estos servicios, revisando entre otros aspectos:
- Gobierno, estructura accionaria de las empresas contratantes, contratistas y subcontratadas.
- Manuales de operación
- Contratos de Servicios y Laborales
- Administración de la relación laboral
- Uso de la imagen corporativa
- Política de determinación de honorarios
- Políticas de gastos de personal
- Situación financiera de las prestadoras de servicios
- Análisis de riesgo laboral ante la STPS y el IMSS.
- Registros patronales de acuerdo a los riesgos laborales.
- Esquemas individuales y colectivos de contratación.
- Análisis de reglamentos interiores de trabajo.
- Contratos y relaciones con sindicatos.
- Diagnósticos de salud laboral para garantizar el cumplimiento con las reformas laborales.
- Estudios de ergonomía, clima laboral, e indicadores de estrés laboral, mobbing, salud integral.
- Diagnósticos e intervenciones en estilos de liderazgo y equipos de trabajo
- Evaluación de planes de capacitación que cumplan con los requerimientos legales y que incorporen un retorno de inversión a la organización.
- Evaluaciones efectivas del desempeño para la creación de planes de desarrollo y plantillas de reemplazo
- Intermediación y Subcontratación Laboral ante INFONAVIT
- Avisos presentados ante las autoridades respectivas.
- Análisis de Intermediación laboral en los mismos términos que la LFT y la LSS
- Registro con la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (asociación).
Así entonces, habrá que ver a la outsourcing bajo el lente de legislación vigente, en especial, el cumplimiento sobre sus obligaciones en relación con sus empleados en los ámbitos de ambiente de trabajo, riesgos laborales, capacitación, seguridad social, ahorro, y de vivienda, con la finalidad de determinar más acertadamente sus ventajas y desventajas.