Por: Juan Antonio Palacios
Una discrepancia fiscal, cuando los gastos son mayores a los ingresos declarados ante Hacienda, puede costar hasta 6 años de prisión, por lo que hay que tomar previsiones.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), recordará a los contribuyentes, personas físicas, que quedan pocos días para que presenten su Declaración Anual del ejercicio 2014, cuyo plazo vence como cada año en el es de abril. Dicha declaración, podrá hacerse utilizando la herramienta por internet “Declarasat en línea” o por medio del archivo descargable, para lo cual deben contar con:
- a) Su registro de ingresos y gastos del 2014
- b) Constancias o Registro Federal de Contribuyentes de las personas morales que les efectuaron pagos y retenciones de impuesto sobre la renta
- c) Tener contraseña o firma electró
Hay que considerar también, las deducciones personales, como: gastos por honorarios médicos y dentales, de funeral, pago de colegiaturas, primas por seguros de gastos médicos mayores, intereses reales pagados por créditos hipotecarios, aportaciones adicionales a sistemas y planes de retiro o pensiones, donativos a instituciones autorizadas, entre otras. Todos estos gastos, debieron haberse pagado en 2014, a través de tarjetas de crédito o débito, transferencias bancarias o cheques, es decir, si estas deducciones personales fueron pagadas en efectivo, de ninguna manera se considerarán deducciones.
En la reforma fiscal para el año 2014, se modificó la disposición fiscal para considerar una limitante para hacer estas deducciones personales, la cual, no debe ser mayor al 10% del total de ingresos o $93,104.00 (El equivalente a cuatro salarios mínimos anuales), aplicándose la que sea menor. Dentro de dicha limitante no se incluye el pago de colegiaturas, ni los donativos, que en forma independiente, ya tienen su tope de deducción.
Si usted, tiene deducciones mayores a estas limitantes y considera que esto afecta sus intereses, puede presentar un juicio de amparo en contra de dichas limitantes. Los abogados fiscalistas, y la propia Procuraduría de Defensa al Contribuyente PRODECOM, consideran que se tienen altas posibilidades de éxito.
Por otro lado, si se obtiene saldo a favor, hay que marcar la opción Devolución y anotar el número de cuenta Clabe (18 dígitos) de su banco. En tanto, si se obtiene saldo a cargo, éste podrá ser pagado a través de Línea de Captura en la ventanilla bancaria o vía Internet, mediante efectivo, transferencia electrónica de fondos o tarjeta de crédito.
En los últimos años, las autoridades fiscales han dirigido la fiscalización hacia las personas físicas con mayor intensidad, vinculando la información entre las operaciones realizadas por estas personas y las personas morales. Son diversos los conceptos vinculantes, por ejemplo: préstamos, pago de intereses, dividendos distribuidos, aportaciones de capital y, en general, cualquier tipo de contraprestación.
Esto quiere decir que si usted no declaró ingresos, retenciones u otros movimientos que haya hecho, igual y el SAT se entera al cruzar la información de las operaciones realizadas por las personas morales o empresas a las que usted facturó o de las que recibió pagos. Aquí entendemos también porque la contabilidad electrónica, ha sido, y seguirá siendo un tema prioritario para el SAT: “Fiscalización digital a lo “Big Data”.
Hoy en día, es muy común que en la declaración anual de las personas físicas, se incurra en la omisión de manifestar ciertos datos informativos (flujos de recursos como préstamos o ingresos exentos) y no se dimensiona que, tal omisión, conlleva a que se conviertan dichos datos en ingresos que generan el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
La revisión fiscal que está haciendo el SAT por medio de tarjetas de crédito, puede ser a contribuyentes que no tienen ningún adeudo con el fisco pero que presentan alguna discrepancia fiscal (mayores gastos que ingresos), incluso han llegado requerimientos del SAT a personas físicas, respecto a la comprobación del pago de boletos de avión por diversos viajes al extranjero, lo cual, en caso de no aclarar la fuente del recurso, el SAT podría determinar créditos fiscales no declarados ni enterados, o sea, que usted deberá pagar por ese “errorcillo”.
Una discrepancia fiscal, cuando los gastos son mayores a los ingresos declarados ante Hacienda, puede costar hasta 6 años de prisión, por lo que hay que tomar previsiones.
Las autoridades señalan la importancia de acreditar la procedencia del dinero que se dispone y quienes reciben envíos, debe guardar sus comprobantes.
Cabe destacar que los movimientos susceptibles de considerarse para efectos de discrepancia, son los pagos que realicen las personas a sus tarjetas de crédito, y no los consumos que hagan con la misma. Lo anterior tiene una gran relevancia, si se toma en cuenta que, según datos oficiales, esta herramienta financiera es la forma de endeudamiento preferida por los mexicanos, existiendo actualmente, más de 23 millones de tarjeta habientes en el país.
Si gasta más de lo que gana, podría ser sujeto de aclaración, por lo que desahogado el comentario general, van mis diez recomendaciones:
- Guarde tickets, vouchers y cualquier comprobante de pagos a su tarjeta de cré
- Tenga sus documentos ordenados.
- Recuerde los ingresos que reportó al Fisco y los gastos que realiza.
- Es un procedimiento legal, no se violan los derechos del ciudadano.
- La autoridad podría llamar a cualquier persona para aclarar si existe alguna diferencia.
- La autoridad debe comprobarle que sus gastos son mayores a sus ingresos.
- Dispone de 15 días para inconformarse o explicar el origen de la discrepancia.
- Tendrá 20 días adicionales para ofrecer las pruebas que estime convenientes.
- Se trata de una sanción económica, no penal.
- Si se comprueba la discrepancia, tendrá que pagar los impuestos correspondientes, con actualización, recargos y multas, así que no se arriesgue.