“Tener cuentas bancarias en el extranjero no es malo, el delito es evadir” Aristóteles Nuñez, Jefe del SAT”
Sociedades Offshore: ¿blanquean capitales? Una de las noticias más relevantes en materia fiscal y que ha movido al mundo es la divulgación de inversionistas en sociedades denominadas OFFSHORE (anglicismo), que son empresas constituidas extraterritorialmente en países de donde sus ingresos se encuentran sujetos a un Régimen Fiscal Preferente (REFIPRE), también llamados paraísos fiscales, ya que exime de impuestos a los inversores extranjeros que mantienen sus cuentas bancarias en dichos países, es decir estos países con REFIPRE atraen capital extranjero a cambio de exentar impuestos, confidencialidad de sus socios, secreto bancario y una gran oferta de servicios contables y fiscales. Así o más atractivo…
No es ilegal invertir en sociedades offshore, lo ilegal es que el capital a invertir o invertido no haya pagado los impuestos correspondientes; de ser así como dice el SAT ¿cuál es el chiste? la respuesta está en determinar la residencia de la fuente de riqueza del ingreso. Si el ingreso proviene o no de tierra azteca; así entonces si se constituye una sociedad con domicilio fiscal en estos países debe quedar claro que el ingreso que se pretende que no pague impuesto (exentar) NO proviene de territorio Mexicano, lo cual debe justificar claramente la razón de negocios, ya que el hacer dos o más actos con el único fin de evadir impuestos se considera defraudación fiscal.
Sociedades Offshore: ¿blanquean capitales? Según la Organización para la Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE), los factores para determinar si una jurisdicción es paraíso fiscal son: 1) No imposición de impuestos o estos son nominales; 2) Falta de transparencia; 3) Las Leyes no permiten el intercambio de información y; 4) Se permite a los no residentes beneficiarse de rebajas impositivas. La lista publicada por le OCDE, de las jurisdicciones donde se pueden constituir dichas sociedades offshore es la siguiente:
EUROPA:
- Isla de Man
- Islas del canal, Guernesey y de Jersey
- Principado de Andorra
- Gibraltar
- Gran Ducado de Luxemburgo
- Principado de Liechtenstein
- Principado de Mónaco
- República de San Marino
- República de Malta
- República de Chipre
ASIA:
- República Libanesa
- Emiratos Árabes Unidos
- Sultanato de Omán
- Macao
- Hong-Kong
- República de Singapur
- Sultanato de Brunei
- Islas Marianas
AMERICA:
- Anguilla
- Antigua y Barbuda
- Las Bahamas
- Barbados
- Bermudas
- Islas Caimanes
- Antillas Holandesas
- Aruba
- República de Dominica
- Granada
- Jamaica
- La isla de Montserrat
- San Vicente y las Granadinas
- Santa Lucia
- Trinidad y Tobago
- Islas Vírgenes Británicas
- Islas Vírgenes de EEUU
- República de Panamá
- Islas Turcas y Caicos
- Islas Malvinas
OCEANIA:
- República de Nauru.
- Isla de Niue
- Islas Salomón
- República de Vanuatu
- Islas Fiji
- Islas Cook
Sociedades Offshore: ¿blanquean capitales? Al revisar esta lista, me quedé pasmado porque mis conocimientos de geografía están desactualizados. Hay muchas islas que no tenía idea de su existencia y menos que fueran paraísos fiscales.
Las características de las sociedades offshore domiciliadas en estos países de régimen fiscal preferente, es que deben inscribirse en un registro a través de agentes especializados de la jurisdicción offshore, no operar económicamente en el país en el que se domicilian y beneficiarse de leyes de privacidad; existiendo normalmente dos tipos de sociedades: Internacional Busines Company (IBC) y Limited Liability Company (LLC). Entre otros instrumentos offshore, son los usos de Fideicomisos y fundaciones de asistencia privada.
Las acciones de las sociedades offshore pueden emitirse como acciones al portador o como acciones nominativas; sus propietarios pueden ser una o más personas (naturales o jurídicas), nacionales o extranjeros; la representación: directores nominales; las actividades de la sociedad o compañía pueden ser dirigidas a través de un poder general que no requiere ser registrado y; la flexibilidad de las sociedades o compañías offshore les permite aparecer como la propietaria de toda clase de bienes o activos, incluyendo cuentas bancarias, localizados en cualquier parte del mundo. Se permite La facturación y refacturación bajo el principio de territorialidad de bienes y servicios.
Históricamente a los paraísos fiscales, se los ha acusado de servir de cobijo a evasores de impuestos, terroristas y narcotraficantes que esconden sus identidades tras sociedades offshore, cuentas numeradas, directores fiduciarios, fundaciones, trust o acciones al portador.
Los usos legítimos de las offshore, debieran ser para comercio internacional, protección de bienes, registro de embarcaciones, protección de propiedad intelectual, planeación de sucesión patrimonial y confidencialidad no criminal; sin embargo se han hecho abusos de dichas offshore, lo cual ha alentado a los organismos internacionales a determinar directrices y establecer convenios con estos países, de intercambio de información y como premio en el apoyo de su cooperación, ahora les denominan “CENTROS FINANCIEROS OFFSHORE” en lugar de “PARAISOS FISCALES”.
Desafortunadamente ante la lamentable cadena de corrupción que impera a escala mundial, encontramos desde empresarios hasta personajes públicos que tienen inversiones en empresas offshore, como el Expresidente del Fondo Monetario Internacional (FMI), Rodrigo Rato, quien está siendo investigado por ocultar 3.6 millones de euros en el caso de Panama Papers, lo que muestra que la regulación de los organismos internacionales es pasiva.
Sociedades Offshore: ¿blanquean capitales? Por su parte el G20, compuesto por los Ministros de Finanzas y Gobernadores de los Bancos Centrales de Alemania, Italia, Canadá, Japón, Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Rusia, Australia, India, China, Indonesia, Corea del Sur, Arabia Saudita, Turquía, Argentina, México, Brasil, Sudáfrica , están promoviendo la incorporación de medidas regulatorias a las offshore, exigiendo a sus instituciones financieras, ante la firma de convenios internacionales, el intercambio de información financiera y así la transparencia de sus operaciones para evitar blanquear capitales y defraudación fiscal.
Para decidir que REFIPRE elegir, se debe tomar en cuenta las Leyes favorables de la jurisdicción, la moneda, estabilidad económica y la modernidad de sus sistema financiero. Es de sorprenderse que en el Océano Atlántico del mar caribe, existen islas de belleza natural extraordinaria donde ya se están asentando consorcios hoteleros importantes por el enorme potencial de turismos que representará y el beneficio fiscal de exención de impuestos por ser paraísos fiscales, ahí un claro ejemplo de cómo utilizar adecuadamente una sociedad offshore. Usar un centro financiero offshore de manera correcta, tendrá poco que perder y mucho que ganar, claro está, justifique en forma transparente una razón comercial de negocios.