El decreto de estado de alarma que ha aprobado el Consejo de Ministros este sábado no prevé la paralización total y absoluta del transporte aéreo, marítimo, ferroviario o terrestre, si bien prevé una serie de limitaciones
En el caso de los aviones, el decreto dice textualmente:
“En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50 por ciento (opción: 40-60%, teniendo en cuenta que con la reducción del número de billetes que puede venderse por vehículo, la movilidad total se va ver muy reducida)”
Asimismo, el decreto añade: “Los servicios de viajero por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo de competencia estatal, que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público, reducirán su oferta total de operaciones en al menos, los siguientes porcentajes: servicios ferrovarios de cercanía (50%), servicios ferroviarios de media distancia (50%), servicios ferrovarios media distancia-AVANT (50%) y servicios regulares de transporte de viajeros por carretera (50%, con opción 40-60%).
Este decreto, que prevé el cierre de restaurantes, comercios, excepto supermercados, y también limita los movimientos de los ciudadanos, entrará en vigor el lunes 16 a partir de las 8 de la mañana.
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