Existe una percepción un tanto errónea sobre el valor de los bienes intangibles: lo que sí se toca vale mucho, digamos una mansión; lo que no vemos o tocamos está en duda: la Propiedad Industrial, un Slogan, una Patente, una Marca.
En fin, quizá de ahí el que todavía muchos emprendedores, especialmente Pymes, tengan en su lista de pendientes sin fecha, los trámites de registro de modelos de utilidad o de avisos comerciales, es decir, el debido registro legal de los llamados Bienes Intangibles, esos que no tenemos en la mano pero que, perfectamente protegidos, constituyen valiosísimos activos para las empresas e instituciones.
Hugo Alday, abogado con estudios de Maestría en Derecho Corporativo, Máster Internacional en Propiedad Industrial, Intelectual, Derecho de la Competencia y Sociedad de la Información y titular del despacho Alhen Abogados, nos comparte:
¿Tienen realmente valor los bienes y/o derechos que no podemos tocar, puede valer más un Nombre Comercial o un Slogan que por ejemplo un edificio?
Desde luego que si, en algunos casos el valor de los bienes intangibles resulta muy superior al de los bienes tangibles o corpóreos, tal como sucede por ejemplo con la empresa COCA COLA Co, cuyo valor de la marca supera con creces a todos los bienes corpóreos de la empresa. Es tal el valor de los intangibles que existe hoy en día una sobre explotación de los modelos de negocios denominados franquicias y cuya principal característica es la licencia de uso de la marca aparejada con la imagen corporativa y la forma de prestación de servicios.
En este sentido, Mc Donalds, Burger King, Starbucks Café, PEMEX y otras franquicias conocidas lo que venden es una marca notoria o famosa que ha sabido posicionarse en el mercado y no propiamente un café o una hamburguesa. Los consumidores compramos la marca porque nos representa una mayor calidad que la de la competencia. Otro ejemplo de la gran valía de estos bienes, se encuentran en las casas filmadoras y las televisoras, cuyo máximo valor se encuentra en las obras audiovisuales y reservas de derechos tales como “En familia con Chabelo” o “Primero Noticias”. De la misma manera sucede con las empresas disqueras con los fonogramas y las editoriales con sus obras literarias.
Las invenciones protegidas por medio de patentes o modelos de utilidad generan una mayor cantidad de recursos por la actividad inventiva empleada en la creación de éstas, que pueden ir desde una patente medicamento extraordinariamente novedoso creado por científicos de Pfizer®, hasta un modelo de utilidad que comprenda un cierre para una maleta de Samsonite®.
Pero no solo la propiedad intelectual consistente en marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, patentes, modelos industriales, obras y reservas de derechos forman parte del mundo de los intangibles, ya que los contratos representan un valor importante en la oportunidad de negocio que pueden representar y la capacidad especializada del capital humano representa otro factor de valuación para la empresa.
Por desgracia, debido a que los empresarios pequeños y medianos en México son casi unos supervivientes por el desorden estructural de la administración pública en cuanto al otorgamiento de permisos de funcionamiento se refiere, en la mayoría de los casos, no llegan a madurar la idea de la protección y de la incorporación de esos bienes intangibles a sus estados financieros.
Es por ello que tanto el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, como el Instituto Nacional del Derecho de Autor se encuentran intensificando campañas principalmente en Pymes para que puedan encontrar una fuente de ingresos adicional y a la vez puedan tener la certeza jurídica en la protección de sus derechos, con ello, la posibilidad de ejercitar acciones legales en caso de ser falsificados por terceros.
Los avisos comerciales, conocidos como slogans, cumplen con el objeto de hacer más atractivo el producto o servicio para los consumidores, de ahí su importancia para la propiedad industrial, los slogans y las marcas ¿pueden convertirse en un valioso activo para los Estados Financieros de una empresa? ¿Por qué en lo general no acostumbramos protegerlos?
En México aún no tenemos una cultura de protección a la propiedad intelectual, y tanto las marcas como los avisos comerciales, forman parte de este complejo esquema jurídico. Aunado a ello, por lo general no existe un grupo multifuncional en la preparación de los esquemas de planeación de las empresas y mucho menos en la proyección de los estados financieros, ya que es común que los directores de empresa dejen en mano de los especialistas contables la preparación de estos estados financieros y éstos, no siempre consideran la incorporación de intangibles.
La mecánica para la incorporación de éstos directamente en la economía de la empresa debe comenzar por la creación de una marca o un aviso comercial novedoso, para posteriormente ser registrado y una vez que se cuente con el título correspondiente, iniciar su impacto en el mercado a través de la publicidad. Recordemos que los derechos emanados de las marcas y avisos comerciales generan una exclusividad en la explotación a favor del titular, lo que le permitirá usarla de forma continua aplicándola a bienes o servicios.
Una vez posicionada la marca en el mercado a través de la publicidad que la empresa realice de sus productos o servicios, es necesario que un corredor público especializado realice un avalúo de los derechos de propiedad intelectual, y una vez teniendo el valor certificado por un especialista éste puede ser integrado en los estados financieros para aumentar el valor de la empresa.
A muchos nos parece bastante común, bajar imágenes y música por internet o sea, piratearnos el trabajo de otros. El uso y comercialización de bienes y servicios en la red requiere ciertas especificaciones legales ¿qué pasa si lo ignoramos?
Hoy en día cada vez es más vigilado el tráfico de la Internet, lo que genera seguridad a los titulares de propiedad intelectual y a la vez intranquilidad a los piratas de mala fe (cybersquatting), entendiendo como éstos a los infractores que tienen como fuente de ingresos la falsificación de marcas, de diseños y dibujos, así como de nombres de dominio, música y video a través de la red. Para estos casos existen procedimientos internacionales que permiten a los titulares de los derechos obtener la seguridad jurídica de que su propiedad intelectual está siendo tutelada.
Un ejemplo de estos procedimientos es el procedimiento UDRP (Uniform Dominan Name Resolution Procedure) a través de la cual, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual crea reglas generales de aplicación para evitar que ciber piratas falsifiquen o copien indebidamente nombres de dominio. Sin embargo, existe el pirata distraído, y aún cuando el desconocimiento del derecho no exime de responsabilidad al infractor, es posible comprobar que no existe mala fe en la falsificación o copia no autorizada.
Lamentablemente, la mayoría de estos infractores no siempre tienen la asesoría adecuada y son condenados al pago de grandes sumas por la descarga de música, falsificación de marcas, etcétera. En este tema es importante advertir a los diseñadores o creadores de imágenes de empresas, así como a los navegantes de Internet, que no toda la información que se encuentra alojada en la red es de libre explotación o uso, por lo que siempre deben leer los términos y condiciones de uso de las páginas web para evitar desagradables sorpresas.
La Sociedad de la Información ha traído nuevos esquemas de comercio como B2B “Business to business” relaciones entre comerciantes, y B2C “Business to Consumers” relaciones entre comerciantes y consumidores, ¿cómo funciona?
Es un sistema de comercio electrónico muy sencillo. Se crea un ambiente o un espacio en Internet para el intercambio de información y para la creación de negocios denominado e-market. Son plataformas virtuales en las que prácticamente se genera un mercado en el que se pueden beneficiar empresas y consumidores.
También existen dentro de esta gama de sitios de comercio electrónico los que tienen como finalidad el juego, mejor conocidos como e-gaming y son en estricto sentido casinos virtuales en donde se realizan pagos a través de sistemas electrónicos como tarjetas de crédito o dinero virtual. Ejemplos de e-market pueden ser www.todito.com, (para el comercio C2C) www.mexicana.com (para la realización de comercio electrónico B2C) en el cual, dependiendo de la forma del espacio interactivo creado, el propietario de la página puede responder de distinta forma en caso de violación de derechos de usuarios o consumidores.
No cabe duda que el emprendedor tiene empuje, no solo debe lograr y superar el punto de equilibrio en la empresa, lidiar con problemáticas laborales y fiscales; implementar un eficiente plan de marketing, publicitar el negocio, además, por si fuera poco, debe estar al día en la Prevención de Riesgos respecto a su patrimonio a través de la pronta y correcta protección de los Bienes Intangibles.