El principio de paridad se encuentra tutelado en la Constitución federal, de ahí que, sea una medida permanente destinada a lograr que, tanto mujeres como hombres participen en igualdad de circunstancias en la vida democrática al ejercer su derecho a ser votado para algún cargo de elección popular.
Chetumal. – El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) en Sesión Extraordinaria con carácter de urgente, atendió la consulta realizada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), respecto al tema de las acciones afirmativas de las y los indígenas y jóvenes, en el contexto del proceso electoral local ordinario 2018-2019.
En ese sentido, la consulta que realizó el PVEM fueron relacionadas con la nominación y/o postulación de candidaturas relacionadas con el registro de fórmulas de indígenas y jóvenes así como los criterios a seguir, en ese sentido el Consejo General determino que la población indígena es significativa en toda la entidad y su distribución geográfica abarca la totalidad del territorio en la entidad, por lo que, en la interpretación más amplia de los derechos político-electorales de dicho grupo en Quintana Roo, este órgano comicial implementó la acción afirmativa en favor de las y los indígenas, consistente en el cumplimiento en lo individual de cada partido político con registro o acreditación ante el Instituto, de postular al menos una fórmula indígena, otorgando la facultad a cada uno de los partidos políticos, para que en el ejercicio de su libre autodeterminación, decida en cuál de los quince distritos electorales que componen el Estado, será en donde llevarán a cabo la postulación de la fórmula indígena.
Por otro lado, las acciones afirmativas, en concordancia con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Jurisprudencia de rubro Acciones afirmativas. Naturaleza, características y objetivo de sus implementación son una medida compensatoria para situaciones en desventaja, y tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad que enfrentan algunos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos, a efecto degarantizarles un plano de igualdad y el acceso efectivo a los bienes, servicios y oportunidades que disponen la mayoría de la sociedad.
El acuerdo establece que, la implementación por parte de este Consejo General de acciones afirmativas a favor de las y los indígenas y jóvenes para el Proceso electoral, atiende a la necesidad de proporcionar a dichos grupos humanos en situación de desventaja, un plano de igualdad para que puedan tener opciones y espacios únicos efectivos para acceder al cargo y con ello, una representación real de indígenas y de jóvenes en las postulaciones y en su caso, en el poder legislativo.
Robustece lo anterior, los criterios sostenidos por la Sala Superior en las tesis: “Democracia participativa indígena. Es obligación del Estado y de los partidos políticos promoverla y principio pro persona. Los partidos políticos están obligados a observarlo en favor de militantes integrantes de comunidades indígenas”.
Es de referirle que los requisitos mínimos que esta autoridad electoral tomará en cuenta para considerar que una fórmula es indígena se establecieron en el Acuerdo IEQROO/CG/A-070/19, mismo que señala que para acreditar el cumplimiento de dicha acción afirmativa, el partido político postulante debe aportar de manera ejemplificativa y enunciativa, mas no limitativa, algunos de los siguientes elementos:
Constancia o testimonio de alguna autoridad comunitaria respecto de la participación o trabajo realizado en la comunidad, como servicios educativos o ayuda a la población indígena en desastres; Constancia verificada por alguna autoridad comunitaria de participación en reuniones comunitarias, trabajo en la comunidad o juntas ejidales; Evidencia fotográfica; Constancias y/o diplomas de participación en congresos o diplomados que giren en torno al derecho indígena; Constancia de alguna asociación civil o de organizaciones no gubernamentales que trabajen en la mejora de la comunidad; y Constancia emitida por alguna autoridad municipal que acredite un cargo como delegado, subdelegado o presidente de la comunidad.