IEQROO otorga un plazo de 48 horas para que el partido MC realice la sustitución del ciudadano Juan Ignacio García Zalvidea

Asimismo, se determinó que las boletas del Distrito 02, se dejen a lo último para su impresión, de acuerdo a la fecha límite que dio la empresa.   

El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en Sesión Extraordinaria con carácter de urgente consideró procedente dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, otorgue al partido político Movimiento Ciudadano un plazo improrrogable de 48 horas para que dicho partido realice la sustitución del candidato propietaria Juan Ignacio García Zalvidea a la diputación en el Distrito electoral 02. Asimismo, se determinó que las boletas del Distrito 02, dejen a lo último para su impresión de acuerdo a la fecha límite que dio la empresa.
Lo anterior, luego de que de que el día 13 de abril del año en curso, el Partido del Trabajo presentó ante el Instituto Electoral de Quintana Roo, recurso de apelación en contra del Acuerdo IEQROO/CG/A-116/19, mediante el cual, otorgó, entre otros, el registro de la candidatura propietaria en el Distrito electoral 02 al ciudadano Juan Ignacio García Zalvidea, postulado por el partido político Movimiento Ciudadano.
En ese sentido el día 25 de abril del presente año, el Tribunal Electoral de Quintana Roo dictó sentencia dentro del expediente RAP/035/2019, revocando en la parte que fue materia de impugnación, el Acuerdo IEQROO/CG/A-116/2019, toda vez que a juicio del TEQROO, el ciudadano Juan Ignacio García Zalvidea es inelegible al cargo de diputado local toda vez que consideró vigente la inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público del ciudadano de referencia, y vinculó a este Consejo General a efecto de que otorgara un plazo razonable y específico para que el partido político Movimiento Ciudadano sustituya dicha candidatura.
Por otra parte, el Consejo General del Instituto Electoral, acató lo ordenado por el Tribunal Electoral de Quintana Roo dentro del expediente RAP/037/2019, en torno escrito presentado por la ciudadana Laura Esther Beristaín Navarrete en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, el 21 de noviembre de 2018, mediante el cual se deslinda de actos y publicidad, consistentes en la colocación de diversos espectaculares en la geografía territorial de Municipio de Solidaridad en los que, según su dicho, se hace uso de manera indebida de la imagen del ciudadano Andrés Manuel López Obrador, quien fuera Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la imagen de su persona, siendo que según su dicho, ella no había contratado ni pagado, para que su imagen, así como la del ciudadano antes referido, sean utilizadas en dicha publicidad.
En ese mismo sentido, el día 22 de noviembre del 2018, se recibió en la oficialía de partes de este Instituto, escrito de queja y anexos respectivos, presentados por la ciudadana Neftally Beristaín Osuna, en su calidad de representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, mediante el cual denunció a la ciudadana Laura Esther Beristaín Navarrete, en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Solidaridad, Quintana Roo, por la presunta colocación de propaganda en diversos puntos de la ciudad de Playa del Carmen.
Atento a lo anterior el Consejo General en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Local en la sentencia motivo del presente Acuerdo, instruye a la Dirección Jurídica para que, de acuerdo a las atribuciones que le confieren los artículos 410 y 422 de la Ley Local, lleve a cabo las diligencias ordenadas en la sentencia de mérito.