¿Qué son las empresas fantasma?

Las empresas fantasma no son empresas y no son fantasma. No generan empleos ni riqueza, su objetivo es facilitar la evasión fiscal y la corrupción

La Estafa Maestra, parece el título de una película estrenada a principios del año, Veracruz, Chihuahua y Quintana Roo fueron los principales lugares de su filmación. De acuerdo con investigaciones del portal Animal Político y Mexicanos Contra la Corrupción e Impunidad (MCCI), el Gobierno Federal, por medio de 11 dependencias  desviaron  7 mil 670 millones de pesos  de las Cuentas Públicas en  2013 y 2014, entregados a 186 empresas, de las cuales 128 no tenían ni la infraestructura ni personalidad jurídica para dar los servicios por lo que fueron contratados, o simplemente porque no existen.1  
La Secretaría de Desarrollo Social, el Banco Nacional de Obras, y Petróleos Mexicanos, son los protagonistas de esta película que el auditor superior de la federación, Juan Manuel Portal, no duda en calificar como un fraude millonario. Este fraude, eso sí, es más sofisticado del que usó Javier Duarte. La diferencia radica en que aquí el gobierno no entrega los contratos directamente a las empresas, sino que primero los da a ocho universidades públicas y éstas lo dan después a las empresas. Sólo por triangular los recursos, las universidades cobraron millones de pesos de “comisión”, aunque no hayan dado ningún servicio.1
Ahora como continuación de película de tipo melodrama histórica, tenemos a  #operaciónentregable, consistente en armar o fabricar obras o servicios inexistentes para engañar a los auditores, de cantidades facturadas por empresas “fantasmas.” pero ¿qué son las empresas fantasma?
Con frecuencia, el lenguaje periodístico confunde a los lectores. Esto se debe a que, en la realidad, las empresas fantasma no son empresas y no son fantasma. Se trata de empresas cuya existencia es legal, pues se constituyen ante notario público y están inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Tienen cuentas de cheques y los pagos los reciben mediante transferencias bancarias. Tampoco sus facturas son falsas, en el sentido formal del término, en tanto que cumplen con los requisitos fiscales y se emiten a través de la plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT). No generan empleos ni riqueza; su objetivo es facilitar la evasión fiscal y la corrupción.
Para evitar esa situación, como primer paso la Secretaría de Hacienda estableció la obligación de que los contribuyentes imprimiesen sus facturas en establecimientos autorizados. Al poco tiempo, los nombres de los talleres de impresión y de los oficios de autorización también se inventaron. Éste fue uno de los motivos que impulsaron al SAT a crear una plataforma para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), que son los únicos con validez legal para el pago de impuestos. Cualquier otro comprobante expedido fuera de ese sistema carece de efectos fiscales.
En la actualidad, las empresas legalmente constituidas ya no falsean facturas, sino simulan la venta de bienes o la prestación de servicios. Sus operaciones son inexistentes, por lo que los CFDI emitidos en la plataforma del SAT son ilegales. Por ello, a esas empresas se les sigue calificando como fantasma.
En teoría, las empresas fantasma tendrían que pagar el impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA) causados con motivo de los pagos recibidos. No lo hacen. De manera descarada deciden no pagar y, al mismo tiempo o poco después, desaparecen. Otra posibilidad es que los recursos se dispersen en una cadena de aliados o en otras empresas fantasma, las cuales a su vez también desaparecen. Todo esto, en su conjunto, obstaculiza la fiscalización y la identificación de las rutas del dinero.
Desde 2014, el SAT publica las listas de empresas fantasma:  (Artículo  69-B del CFF) cerca de 4 mil con carácter definitivo al 31 de diciembre de 2017. Lo paradójico es que las dependencias gubernamentales no tienen impedimento alguno para celebrar operaciones con ellas, ni se prohíbe pagarles. De hecho, se llega al absurdo de que los CFDI no se pagan directamente a dichas empresas -lo cual es obligatorio-, sino a otras personas físicas o morales. En el mundo fiscal, esto es inconcebible. En el sector público no sucede lo mismo, con la agravante de que no hay consecuencia alguna.
El daño a la Hacienda pública se actualiza bajo las dos modalidades apuntadas: defraudación fiscal y desvío de recursos públicos. La afectación es estructural. Además, el fastidio ciudadano en contra de la corrupción y de la impunidad, así como la deficiencia de los servicios públicos -educación, salud, seguridad pública, etcétera-, desfavorece el pago voluntario de los impuestos.
Con independencia de las medidas preventivas que es indispensable implementar, el Gobierno Federal tiene que actuar en contra de los cárteles de la corrupción. El agravio de la sociedad tiene que atenderse. Además de defraudación fiscal y desvío de recursos públicos, se actualizan los delitos de lavado de dinero y delincuencia organizada. Esto refleja que el tema legal no es menor.
Como contador público  experto en auditoria externa, considero  necesario implementar el siguiente control interno para aquellas empresas honestas y responsables de sus obligaciones fiscales y  no llegar así, a  ser confundidas por la autoridad de celebrar operaciones inexistentes.  
1. ESTABLEZCA DE MANERA MUY CLARA LA “RAZÓN DE NEGOCIOS” DE LA OPERACIÓN- Nadie tiene mayor conocimiento de las necesidades de su negocio. Nadie sabe más que usted de las necesidades que tiene para llevar acabo la compra de una mercancía o el efectuar un gasto. Sin embargo, las autoridades fiscales no tienen este conocimiento, es por ello que es necesario que usted determine la razón justificada y “estrictamente indispensable” por la cual se realiza la operación y su importancia y vínculo con las actividades de la empresa.
2. CONOZCA A SU PROVEEDOR (ADMINISTRATIVAMENTE HABLANDO). Cuando llevamos a cabo acuerdos de negocios con un tercero, lo más común es que nos cercioremos de su capacidad económica para afrontar los compromisos que se asumen. Es importante no descuidar este aspecto y verificar su existencia física (capacidad de sus instalaciones, logística de entrega, capacidad económica, competencias profesionales, etc.) así como la capacidad legal de la persona que los representa en los acuerdos que llevemos a cabo. Integre un expediente de sus proveedores donde sea factible verificar dichas situaciones.
3. VERIFIQUE SUS CONTRATOS O CONVENIOS DE COMPROMISO.- En el mundo empresarial es común establecer condiciones y manifestaciones que normen las operaciones en cuanto a la fecha de adquisición, plazos de entrega, montos, sanciones, etc. Estas condiciones se establecen comúnmente en acuerdos o contratos que son signados por ambas partes. Tratándose de prestación de servicios, es importante recabar los documentos en los que se establece el alcance de los servicios y sus entregables.
Trate que, en la mayoría de sus operaciones, incluyendo la totalidad de prestaciones de servicios, exista un contrato o convenio y que los entregables que sean establecidos en el mismo sean satisfechos en su totalidad.
4. DEMUESTRE LA “MATERIALIDAD” DE LA OPERACIÓN”.- Al respecto recomendamos que, dependiendo de la deducción, la respalde con documentación que concluye en la realidad del acto. Mencionamos a continuación algunos ejemplos: Adquisición de materiales o inventarios: Órdenes de compra, notas de entrada, documentos de recepción de almacén, tickets de báscula, memorándum de viabilidad de producto, control de inventarios, etc.
Gastos y/o  prestación de servicios: Carta o contrato de servicios debidamente firmados, reportes de avance del servicio, evidencia de que los estudios o trabajos han sido llevados a cabo, memorándums de seguimiento, cartas opinión, etc. Activo Fijo: Documentos soportes, fotografías, cartas de salvaguarda de los activos, reportes de uso. Etc
5. CUIDE LA FORMA EN COMO LIQUIDA LA OPERACIÓN.- La forma de pago es importante. Verifique que el pago corresponda al proveedor con el que realizó la operación y en cuentas bancarias a su nombre. En caso de no ser así, verifique la situación y encuentre la razón de negocios que justificó el haberlo hecho diferente pero que al final se haya extinguido la obligación con el acreedor.
6. VERIFIQUE EL ADECUADO REGISTRO CONTABLE.- Lo más claro es lo más sencillo. Trate de ser lo suficientemente claro en sus registros contables. Sus asesores contables son expertos en el tema. Expóngales la operación, y deles a conocer cualquier duda o cuestionamiento que tenga.
7. DE SEGUIMIENTO A LOS PROVEEDORES CON LOS QUE TUVO OPERACIONES. Es importante verificar constantemente las listas que publica el SAT (Servicios de Administración Tributaria) de los contribuyentes que se ubican en las consideraciones del artículo 69-B del CFF. En caso de que alguno de sus proveedores aparezca, recuerde que debe comprobar ante la autoridad fiscal la veracidad de las operaciones que tuvo con el mismo. Si sus operaciones están debidamente documentadas esta tarea será mucho más fácil.
En mi opinión, el trabajo tiene que ser preventivo. Por ello, es indispensable que el SAT, de la mano de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, emitan las reglas generales publicadas el 22 de diciembre de 2017, que restringen la celebración de operaciones con empresas fantasma o fiscalmente sospechosas. En estas tareas preventivas, el apoyo de los bancos y en general de las instituciones financieras, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, resulta fundamental.