Análisis Político

¿Qué tanta privacidad en la era digital para instituciones?

Derecho a la privacidad: nadie debe ser objeto de injerencias  arbitrarias  o  ilícitas  en  su  vida  privada,  su  familia,  su  domicilio  o  su correspondencia, y el derecho a la protección de la ley contra tales injerencias, establecidos en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Fuente: ONU

Es claro que hoy vivimos en una época en la que las democracias modernas nos garantizan el acceso a la información a través de leyes de transparencia, sin embargo el tránsito de datos digitales inherente a la vida moderna mantiene caminos cada vez más diversos y el interés por la recopilación de datos de particulares adquiere dimensiones económicas y de importancia global.
El uso de los mecanismos informáticos y la interconexión de redes se ha convertido, especialmente durante la última década en una vía que, además de facilitar los flujos de información, noticias, contenidos educativos y tecnológicos, ha facilitado el crecimiento de variantes del delito a niveles locales, nacionales y transnacionales y el uso delincuencial de las redes informáticas para actividades no compatibles con el estado de derecho y el comercio justo.
En la era digital las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICS) se establecen medios de intercambio de datos en todos los niveles. Estas herramientas, a raíz de su propagación y la accesibilidad creciente de infraestructura de telecomunicaciones, banda ancha y telefonía portátil, contribuyen a una creciente transmisión y manejo de datos personales.
Para normar el uso de información de carácter personal que se genera a nivel universitario los integrantes de las instituciones públicas de educación superior en México comparten como herramienta la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Esta legislación de carácter federal, basada en artículo 16 de nuestra Carta Magna, permite crear una base de criterios comunes para la protección de datos de nuestros estudiantes, académicos y colaboradores.
Como una política gestada al interior de las instituciones educativas de nivel superior se  ha establecido una serie de mecanismos de preservación de los datos personales que establecen la completa confidencialidad de los datos entregados como parte del proceso de admisión y estudios de nuestros estudiantes y el de contratación de trabajadores.
Esta aparente encrucijada entre el derecho de acceso a la información, la cultura y los medios y el potencial mal uso de datos personales en las redes informáticas universitarias hace necesaria referencia a la necesidad de una actualización constante de nuestra legislación, pues el surgimiento o renovación de sistemas operativos y la actualización de dispositivos informáticos muchas veces no llega a ser analizada a profundidad de manera jurídica por sus impactos en la vida cotidiana de las sociedades y los entornos educativos.
Más allá de cada uno de estos componentes técnicos de protección de redes y equipos, las instituciones educativas deben realizar esfuerzos para la difusión de medidas de seguridad personales en la vida cotidiana de sus estudiantes y colaboradores, porque es una realidad que un  punto altamente vulnerable de la protección de datos se encuentra en el usuario y su decisión de compartir información de manera abierta.
La existencia de grandes conglomerados de información es parte fundamental de nuestra vida moderna. La existencia del  correo electrónico y las telecomunicaciones en general no pueden entenderse sin la información. Sin embargo es tarea de todos los actores preservar la integridad de los datos personales y su uso en un mundo digital.

Angel Rivero Palomo

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