Con 406 votos a favor, 7 en contra y 20 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general un dictamen en el cual se busca garantizar que los mexicanos tengan un libre acceso y tránsito en las playas de México.
En la ley aprobada se deja en claro que en caso de no respetar la ley, los propietarios o concesionarios de los terrenos cercanos a las playas que impidan el acceso de la gente serán sancionados con una multa de entre 3 mil y 12 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Asimismo se establece que en el caso de que las playas no cuenten con vías públicas o accesos para que las personas puedan acceder a ellas, los propietarios de los terrenos colindantes a las zonas federales deberán permitir el libre acceso de la misma a través de los que ellos mismos establezcan ya sea por su iniciativa o tras lograr un acuerdo con la a Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Con la iniciativa aprobada se reformarán los artículos 8 y 127 de la Ley General de Bienes Nacionales, además de adicionar el artículo 154.
En el artículo 8 se establece que “el acceso a las playas marítimas y la Zona Federal Marítimo Terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento”.
En el nuevo artículo 154 se considera sancionar monetariamente a los propietarios y se agrega que en el caso de reincidencia en los concesionarios, ésta se les revocará.
“La restricción al acceso de playas que realizan los propietarios de predios colindantes a la Zona Federal Marítimo Terrestre, no sólo violenta el artículo 2º constitucional al discriminar a los ciudadanos, sino que pretende un derecho donde no hay, es decir, dichos propietarios, concesionarios o permisionarios, asumen como propia una franja que no está en el comercio y cuyo domino corresponde a la nación”, externó la Comisión de Justicia, encargada de la elaboración del dictamen.
Se señala que el acceso a las playas marítimas y la zona federal marítima terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado, salvo en los casos que establezca el reglamento. El documento detalla que en el caso de que no existan vías públicas o acceso desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma.
Lo anterior, a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento.
El documento establece que se sancionará con multa de entre tres mil y hasta 12 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítima terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso.
El proyecto de decreto reforma los artículos 8 y 127 de la Ley General de Bienes Nacionales, y adiciona un artículo 154.
En el artículo 8 se establece que “el acceso a las playas marítimas y la Zona Federal Marítimo Terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento (administrativo)”.
En el artículo 154 se estipula que “se sancionará con multa de entre 3 mil y hasta 12 mil veces la UMA a los propietarios de terrenos colindantes con la Zona Federal Marítimo Terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas”.
Para el caso de los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, en caso de residencia, además de la sanción señalada, se revocará la concesión, autorización o permiso observando en lo conducente.
Tras ser aprobada, la iniciativa pasará al Senado de la República para su discusión.