Miles de mujeres se practican interrupciones de manera clandestina debido a la intransigencia de los gobiernos por legislar en esta materia
Jocelyn aún cursaba sus estudios de primaria cuando resultó embarazada. Probablemente, ni siquiera sabía bien que ocurría en su cuerpo. Desde hacía algún tiempo ya no vivía con su padre biológico, sólo con su madre, su padrastro y su hermanastro en la ciudad fronteriza de Nuevo Laredo, Tamaulipas, una urbe en la que, durante los últimos años, los índices de violencia aumentaron de manera considerable.
A pesar de que su padre no vivía con ella, solía estar al pendiente de Jocelyn y la visitaba con frecuencia. Él comenzó a darse cuenta de conductas “raras” por parte del padrastro de la chica de 11 años y del hijo de este. Efectivamente, sus sospechas se concretaron cuando se dio cuenta que su hija estaba embarazada.
Ella le contó que su hermanastro había abusado sexualmente de ella y que frecuentemente, su padrastro le hacía tocamientos en su cuerpo sin que ella quisiera. Jocelyn le había comentado la situación a su madre, pero no se habían tomado medidas al respecto. Incluso, cuando la madre de Jocelyn se enteró que su ex esposo sabía de la situación, huyó con su actual pareja y su hijastro.
Entre tanto, su papá y Jocelyn decidieron que ella no quería continuar su embarazo y apelaron a la aplicación de la Norma Oficial Mexicana 046, la cual indica que “en caso de embarazo por violación, las instituciones de salud deben prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo“, independientemente de que la solicitante sea menor de edad.
Al respecto, la Norma establece que en caso de que la usuaria sea mayor de 12 años de edad, es suficiente con que se presente a los servicios médicos, y bajo protesta de decir verdad, o en caso de que sea menor de edad, como fue el caso de Jocelyn, debe ir acompañada de su padre, madre o tutor.
Además de que “con el consentimiento de la usuaria y siempre que sea posible, se deberán registrar las evidencias médicas de la violación y se le informará que tiene derecho a denunciar“.
El caso de Jocelyn fue el primero del municipio de Nuevo Laredo en el que se interrumpió un embarazo al amparo de la NOM 046, pues en Tamaulipas, la legislación vigente establece que sólo en casos como este, es decir, de violencia sexual, es posible llevar a cabo dicho procedimiento.
La historia fue muy distinta a la de Paulina, de entonces 14 años, quien 20 años atrás, en Mexicali, Baja California, tras haber sido víctima de una violación por parte de una persona que ingresó a su casa para perpetrar un robo en julio de 1999, no pudo interrumpir su embarazo debido a que las autoridades bajacalifornianas le pusieron múltiples obstáculos para poder hacerlo, incluida la declaración de objeción de conciencia por parte del personal médico del Hospital General de Mexicali, la intercesión por parte de ministros de culto católico y la reticencia del Ministerio Público local para facilitar los mecanismos correspondientes.
Durante esas últimas dos décadas, a raíz de este caso, se impulsaron mecanismos como la NOM 046 por parte de la sociedad civil, sin embargo, el caso de Jocelyn es atípico, pues en muchos casos hay negativas por parte de las autoridades para llevar a cabo la interrupción del embarazo y proveer la anticoncepción de emergencia.
El año pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio dos resoluciones al respecto. Una fue sobre el caso de Fernanda, en 2016, quien fue violada por un conocido y quedó embarazada. Ella presentó varias solicitudes de interrupción del embarazo en el Hospital General “Dr. Aurelio Valdivieso”, ubicado en la ciudad de Oaxaca. La respuesta que obtuvo por parte de los servicios de salud de Oaxaca fue un acuse de recibido de su solicitud, la cual no se podía llevar a cabo porque el hospital estaba en huelga y sólo atendía emergencias.
En su veredicto, la Corte señaló que el hospital tendría que haber calificado esta situación como urgente y haber ejercido sus recursos para procurar que otra institución sanitaria atendiera, en calidad de emergencia, la solicitud de Fernanda.
El otro caso resuelto fue el de Marimar, una menor de 17 años, quien solicitó la interrupción de su embarazo en Morelos, en el Hospital General de Cuernavaca “Dr. José G. Parres”, tras una violación, pero esta le fue negada por el Comité de Bioética del nosocomio.
El caso de Jocelyn se volvió noticia debido a las dificultades a las que se enfrentan muchas mujeres para poder interrumpir su embarazo a pesar de que han sido víctimas de actos de violencia sexual y el embarazo deriva de la agresión que sufrieron.
El 28 de septiembre, se conmemora el Día por la Despenalización del Aborto en América Latina y del Caribe o de Día de Acción Global por un Aborto Legal, Seguro y Gratuito, debido a que la efeméride ha trascendido de la región latinoamericana, para recordar que miles de mujeres se practican interrupciones de manera clandestina debido a la intransigencia de los gobiernos por legislar en la materia y garantizar a las mujeres el derecho a decidir sobre sus cuerpos.
El pretexto de no hacerlo es “la protección de la vida”; sin embargo, vidas como las de Paulina, quedaron marcadas por experiencias atroces y violentas, sin posibilidad de que el impacto de la situación fuera el menor posible. Muchas otras, prefieren arriesgar sus vidas en servicios clandestinos para no vivir experiencias traumáticas e indeseadas.
Por Leonardo Bastida. Con información de lasillarota.com