Industria agroalimentaria dejará de violar el derecho a la salud con etiquetado frontal

INDUSTRIA AGROALIMENTARIA

Industria agroalimentaria dejará de violar el derecho a la salud con etiquetado frontal. El etiquetado frontal de alimentos garantiza la protección del derecho a la salud de la población 

Industria agroalimentaria dejará de violar el derecho a la salud con etiquetado frontal. El sobrepeso y la obesidad se han incrementado progresivamente en personas de 15 años en adelante (32.4 por ciento) y cuenta con la más alta proporción de población con ambos padecimientos (73 por ciento) en el país, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2017).


Es por eso que, a raíz de la discusión de una iniciativa para el etiquetado frontal de alimentos que se lleva a cabo en el poder legislativo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos formuló siete propuestas a considerar, que se entregaron a la legisladora Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

La CNDH afirmó que hace falta establecer un sistema de etiquetado nutricional de diseño universal, comprensible, de rápida lectura para los consumidores de todas las edades que considere ajustes razonables para garantizar a las personas menores de edad que viven con discapacidad el ejercicio de su derecho a la información y libertad de elección.

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Además, es necesario prohibir el uso paralelo de otro etiquetado frontal y designar una autoridad responsable de verificar científicamente la proporción de azúcares, grasas, sales y otros elementos en los alimentos y bebidas para que estos coincidan con su publicidad.


El ombudsperson nacional señaló que es importante  incluir la obligación para las autoridades competentes de adecuar la regularización sobre criterios nutrimentales de los alimentos y bebidas industrializadas a los establecidos por la Organización Mundial de la Salud respecto de la ingesta de azúcares para personas adultas y menores de edad y homologar su aplicación, así como el otorgamiento del Distintivo Nutricional por la Secretaría de Salud, que establezca controles efectivos de verificación, supervisión, monitoreo y sanción en caso de incumplimiento.


La CNDH destacó la importancia de que el Estado establezca las pautas normativas para regular las actividades de las empresas productoras y comercializadoras, y los mecanismos para supervisar, auditar, transparentar y dar seguimiento a su cumplimiento, con base en los principios de los derechos humanos, el interés superior de la niñez y los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como en los compromisos internacionales derivados de la ratificación del Convenio sobre los Derechos del Niño.


Asimismo, finalizó expresando su satisfaccion porque el Poder Legislativo discuta la iniciativa ya que la aprobación de esa medida debe formar parte de una política pública integral para eliminar el sobrepeso y la obesidad en el país.
Indra Cirigo. Con información de Contralínea.com.mx

Industria agroalimentaria dejará de violar el derecho a la salud con etiquetado frontal

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¿QUÉ ES EL ETIQUETADO FRONTAL?

En México ha sido aprobado un etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas que respalda las recomendaciones internacionales y está basado en evidencia científica independiente.

El etiquetado frontal de advertencia es una herramienta clave para garantizar el derecho a la salud y a la información de la población, ya que permite tomar elecciones más saludables contribuyendo a la prevención de obesidad y enfermedades crónicas y al fortalecimiento del sistema inmunológico.

La implementación de este etiquetado en alimentos y bebidas se dará a partir de octubre 2020 debido la modificación a la Norma Oficial Mexicana 051-SCFI/SSA1- 2010 en materia del etiquetado, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en marzo 2020.1 Esta norma establece las características de un sistema de etiquetado frontal de advertencia para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, el cual advierte al consumidor de los nutrimentos e ingredientes que representan un riesgo para su salud, como los azúcares, las grasas saturadas y trans, el sodio y las calorías. Asimismo, la norma presenta mejoras en la lista deingredientes, la tabla nutrimental y establece protecciones especiales para la infancia.

La modificación a la norma se aprobó después de un proceso democrático, transparente e inclusivo coordinado por la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud, en el que participaron todos los actores interesados y se recibieron más de 5 mil comentariosdurante la consulta pública.2 La norma está respaldada por la modificación a la Ley General de Salud realizada por el Poder Legislativo en octubre de 2019 en la cual se establece por ley, la implementación de un etiquetado frontal de advertencia.3

El nuevo etiquetado frontal de advertencia reemplaza al etiquetado frontal conocido como Guías Diarias de Alimentación (GDA) implementado en 2014, el cual fue desarrollado por la industria sin seguir las recomendaciones de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en México. Además, no es entendible por la mayoría de la población.4

México es el mayor consumidor de productos ultraprocesados en América Latina y el cuarto a nivel mundial;5 su consumo contribuye en gran medida a la epidemia nacional de obesidad y enfermedades crónicas.

Actualmente, la diabetes y las enfermedades cardiovasculares son las principales causas de muerte en nuestro país y sus costos estáncolapsando al sistema de salud.7