La nueva justicia fiscal: ¿pagas impuestos? tienes que leer

justicia fiscal

En la actualidad, los pagadores de impuestos cuentan con un sistema amplio para acceder a la justicia fiscal, tal como se muestra a continuación:

Alternativa.
PRODECON
Administrativa
AUTORIDAD FISCAL
Jurisdiccional
TFJFA
Acuerdo ConclusivoRecurso de revocación;Juicio tradicional;
Recurso de revisión;Juicio sumario;
Recurso de revocación exclusivo de fondo.Juicio en línea;
Juicio de resolución exclusiva de fondo.

La justicia fiscal en tribunales surge con el Tribunal Fiscal de la Federación en 1936; cuya competencia fue resolver controversias entre particulares y la Secretaría de Hacienda.


En 2005 surge la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente; la cual, contiene los derechos básicos de los contribuyentes.


En 2006 se creó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON); cuyo fin, es garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia fiscal en el orden federal.


Con la reforma Constitucional de 2011 se transformó el paradigma de los derechos humanos, ahora se deben promover, respetar, proteger y garantizar los relativos a los pagadores de impuestos.


En 2014, surge el acuerdo conclusivo, como medio alternativo de solución de diferendos  en los procedimientos de auditoría, para resolver, antes de llegar a juicio, los aspectos observados por las autoridades fiscales con motivo de sus revisiones.


En 2016 se transforma el Tribunal para llamarse: Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


Finalmente, en 2017 se crea el juicio de nulidad de resolución exclusiva de fondo, cuyos principios son: la oralidad y celeridad.


Vertientes de Acceso a la Justicia Fiscal.


El acceso a la justicia fiscal, fuera de tribunales, está a cargo de PRODECON; en tanto que el control jurisdiccional, se encarga al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Las dos vertientes más nuevas de la justicia fiscal son:


ACUERDO CONCLUSIVO.


Medio alternativo de solución de diferencias entre contribuyentes y autoridades fiscales federales, con motivo de los hechos advertidos en la revisión de la contabilidad. El trámite lo lleva PRODECON bajo los principios de celeridad, flexibilidad e inmediatez; el procedimiento carece de formalismos y presupone la buena fe y la voluntad auténtica de las partes.


Los interesados encuentren solución consensuada a cualquier contrariedad con la autoridad fiscal respecto de la situación fiscal identificada; todo dentro del marco de la ley, quienes con auxilio de la Procuraduría establecen la manera en que se cumplirá dicha solución.
Los beneficios son:

  • Condonación de multas;
  • Abreviación en la conclusión de las revisiones fiscales;
  • Se abarata el costo de la atención de la auditoria, ante la posibilidad de no acudir a juicio;
  • No es posible impugnar el acuerdo al que se llega;
  • La corrección de la situación fiscal del contribuyente es consensuada;
  • El procedimiento es ágil, accesible y gratuito.

Así, los contribuyentes que se encuentran en una revisión fiscal y de la cual, hayan surgido diferencias con la autoridad, pueden acudir a este medio alternativo, para que de manera consensuada y legal se aclare su situación fiscal.

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JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO.


Es una opción para controvertir una resolución en la que se establezca un crédito fiscal con motivo de una revisión contable; cuya cuantía sea por más de 5 millones y medio de pesos.

  • Se basa en la oralidad, se abrevian términos y se establecen audiencias para fijar la controversia y para el desahogo de la prueba pericial.

La materia fiscal requiere alta especialidad, y al existir aspectos no regulados a detalle por la ley, es fundamental que las partes puedan explicarle al Magistrado, de forma verbal, el motivo de la controversia; además, el juzgador podrá calificar la idoneidad del perito y desahogar cualquier duda del dictamen.

  • Se resolverá sobre si se cumplió con el pago de los impuestos; aunque la resolución se sustente en aspectos de forma;

Se fortalece el acceso a la justicia material en favor de los que pagan sus impuestos y que por alguna razón incurrieron en incumplimiento formal; por ejemplo, ante la omisión en la presentación de algún aviso o declaración.

  • El contribuyente puede elegir tal forma de juicio;

El que se pueda elegir la manera en que se presentará la defensa, fortalece el estado de derecho y el acceso a la impartición de justicia; pues tal decisión puede ser por diversos aspectos, no necesariamente por no tener la razón; sino con situaciones externas como lo tardado de los juicios, el costo de honorarios legales, o bien, con la misma perspectiva financiera del contribuyente.

  • Se suspende la ejecución del acto impugnado sin garantía.

Se aligera la carga administrativa y el impacto financiero del negocio; lo cual, es evidente cuando se gana el juicio y no se pueden recuperar los gastos efectuados para la garantía.


Finalmente, para esta nueva modalidad de juicio, se crearán tres Salas Regionales Especializadas, con Magistrados con experiencia en materia fiscal; siendo así, una alternativa más para resolver una controversia fiscal en una sala especializada en dónde se introduce el litigio oral y con plazos breves.


Artículo 1º de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Artículo 58-16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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