¿Nuevas tasas efectivas del impuesto sobre la renta?

Por Marcos Gutiérrez

El SAT actualizo algunos cambios en la reforma fiscal 2021 para el impuesto sobre la renta, aquí te explicamos

Con motivo de la reforma fiscal para el 2021 se incorporó en el artículo 33, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, el inciso i), en el que se establece la facultad del SAT para dar a conocer a los contribuyentes, de forma periódica, parámetros sobre: 

Lo anterior, a efecto de dar a conocer los parámetros de tributación y deducciones que deben corresponder a los contribuyentes de acuerdo con el sector económico o rubro de actividad industrial a la que pertenecen; es decir, la autoridad ahora está facultada para dar a conocer cuánto es el impuesto que a su criterio (basado en un aspecto técnico) deben de pagar los contribuyentes.

Nuevas actualizaciones del del impuesto sobre la renta

¿Dichos parámetros son obligatorios?

De ninguna manera; sólo sirven para orientar; por ende, el contribuyente puede no ajustarse a ellos.

¿Puedo darles alguna utilidad?

Sí, se pueden usar como herramienta para medir el riesgo que la negociación de que se trate tiene y con base en eso tomar acciones.

Nuevas actualizaciones del del impuesto sobre la renta

¿Qué riesgos puedo medir?

  1. Sobre la posibilidad de que se te inicie una facultad de comprobación;
  2. Sobre la cuantía estimada sobre la que supuestamente podría surgir un crédito fiscal a favor del SAT.

¿Se puede interponer algún medio de defensa?

Sí, como toda disposición legal. 

Vía Juicio de Amparo.

Se contó con 30 días a partir de la entrada en vigor de dicha disposición; o bien, con 15 días siguientes a que se nos aplique en un acto de autoridad, bajo el criterio del primer acto de aplicación; sin embargo, estimo que no se tendría éxito (para evitar que no se nos aplique) pues dichos parámetros solo sirven para orientar al contribuyentes sobre lo que debe hacer sin ser obligatorios.

Vía Juicio de Nulidad.

Si con motivo de una revisión, la autoridad fiscal determinara un crédito fiscal con base en dichos parámetros, sería posible controvertir su aplicación así como el proceso o la mecánica por la cual se determinaron los mismos.

¿Cómo determinar tu tasa efectiva de impuesto para compararla con la del SAT?

La autoridad dice que hay que identificar en la declaración anual del ejercicio que corresponda el total de ingresos acumulables de dicho ejercicio, y el monto del impuesto sobre la renta causado en el mismo; después, dividir el monto del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio entre el total de los ingresos acumulables y  obtendrás tu tasa efectiva del impuesto.

¿Cómo comparar tu tasa efectiva de impuesto conforme a tu actividad económica con la finalidad de medir riesgos impositivos?

Debes considerar la actividad económica que corresponda a la mayoría de tus ingresos, con independencia de la manifestada como preponderante ante el RFC. 

¿Qué hago si la tasa impositiva que utilicé (5 años atrás) es distinta a la que da a conocer la autoridad?

  1. No tomar decisiones precipitadas;
  2. Realizar una auto revisión (con apoyo de un #ExpertoEnDefensaFiscal) para  determinar si se cuenta con el sustento debido de la tasa aplicada; 
  3. Con el resultado definir si es necesario auto corregirse o bien, no hacer nada; hasta en tanto la autoridad no me requiera.

Otras consideraciones.

La autoridad ha puesto, especial énfasis, en ciertas herramientas para incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; tales como: emails, mensajes de texto, citas de vigilancia profunda (aquellas en donde estás frente a diversos funcionarios del SAT en donde te dicen porque creen que tus operaciones son atípicas o no congruentes) antes de iniciar una auditoría.

Luego, nos da la oportunidad de que antes de que se inicie una revisión se pueda llevar a cabo la auto corrección, si es que del análisis a la propia información que la autoridad genere se estima que lo más recomendable es tal acción.

En caso de que se inicie una auditoría se puede acreditar y/o demostrar el porqué se llegó al resultado fiscal que se declaró y al uso de la tasa efectiva que se usó; con la posibilidad de usar el derecho de auto corrección o bien, el de acudir a la mediación (acuerdo conclusivo) o bien, al medio de defensa (recurso o juicio de nulidad).

Cualquier duda o comentario al respecto, como siempre, me encuentro a tus órdenes.

También lee: Si no usamos calificadoras para la compra de acciones, ¿por qué sí lo hacemos con la compra de deuda?