Tras su independencia, México fue invadido e intervenido por varios países. En 1930 determinó que no se posicionaría sobre la legitimidad de un presidente extranjero.
Esta doctrina, divulgada en 1930 por el entonces secretario de Relaciones Exteriores, Genaro Estrada, manifestaba que México se abstendría de declarar si un gobierno extranjero era legítimo o ilegítimo.
Este planteamiento fue incorporado en el sistema jurídico mexicano y culminó en la reforma al artículo 89, citado de manera reiterada por funcionarios para justificar la ausencia de un pronunciamiento en torno al gobierno de Venezuela.
Las intervenciones extranjeras del siglo 19
Para el jurista mexicano Leonel Pereznieto, la Doctrina Estrada es el resultado de las numerosas intervenciones militares que sufrió México, así como otros países de América Latina durante el siglo 19 y buena parte del siglo 20, encabezadas por las potencias europeas y por los Estados Unidos de América.
Tras su independencia, México fue invadido e intervenido por Francia, Estados Unidos, España e Inglaterra, aunque esta última lo hizo a través de presiones financieras, comerciales y diplomáticas.
En su ensayo La Doctrina Estrada, una nota para su relectura, estos países impusieron, o trataron de imponer, su mandato y sus reglas, aprovechándose de las estructuras de explotación colonial todavía vigentes en el siglo 19.
México fue víctima recurrente, sus pérdidas territoriales no tienen parangón en la historia”.Leonel Pereznieto.
Sin embargo, Pereznieto cuestiona en su texto las excepciones que podría tener esta postura ideológica y jurídica, al cuestionarse: ¿se puede condenar a un régimen político por violador de derechos humanos, sin que esto signifique ir en contra de la Doctrina Estrada?
El autor plantea que su interpretación debe ser integral, valorando su aporte el respeto a las relaciones internacionales, con el respeto a los derechos humanos, y concluye que la verdadera aportación de la Doctrina Estrada es evitar que ideologías o dictaduras eliminen las libertades, aún cuando su intención sea el desarrollo social.
Por Luis Alonso Pérez
CONTEXTO
Genaro Estrada, Septiembre de 1930
DOCTRINA ESTRADA. MÉXICO
Con motivo de los cambios de régimen ocurridos en algunos países de la América del Sur, el Gobierno de México ha tenido la necesidad, una vez más, de decidir la aplicación, por su parte, de la teoría llamada de “reconocimiento” de Gobiernos.
Es un hecho muy conocido el de que México ha sufrido, como pocos países hace algunos años, las consecuencias de esa doctrina, que deja al arbitrio de gobiernos extranjeros el pronunciarse sobre la legitimidad o ilegitimidad de otro régimen, produciéndose con este motivo situaciones en que la capacidad legal o el ascenso nacional de gobiernos o autoridades, parece supeditarse a la opinión de los extraños.
La doctrina de los llamados “reconocimientos” ha sido aplicada, a partir de la Gran Guerra, particularmente a naciones de este Continente, sin que en muy conocidos casos de cambios de régimen en países de Europa los gobiernos de las naciones hayan reconocido expresamente, por lo cual el sistema ha venido transformándose en una especialidad para las repúblicas latinoamericanas.
Después de un estudio muy atento sobre la materia, el Gobierno de México ha transmitido instrucciones a sus Ministros o encargados de negocios en los países afectados por las recientes crisis políticas, haciéndoles conocer que México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos, porque considera que ésta es una práctica denigrante que, sobre herir la soberanía de otras naciones, coloca a éstas en el caso que sus asuntos interiores puedan ser calificados en cualquier sentido por otros gobiernos, quienes de hecho asumen una actitud de crítica al decidir, favorablemente o desfavorablemente, sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros.
En consecuencia, el Gobierno de México se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomáticos y a continuar aceptando, cuando también lo considere procedente, a los similares agentes diplomáticos que las naciones respectivas tengan acreditados en México, sin calificar, ni precipitadamente, ni a posteriori, el derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades.
Naturalmente, en cuanto a las fórmulas habituales para acreditar y recibir agentes y canjear cartas autógrafas de Jefes de Estado y Cancillerías, continuará usándose las mismas que hasta ahora, aceptadas por el derecho internacional y el derecho diplomático.
Fuente: Genaro Estrada: Diplomático y Escritor. México. Secretaría de Relaciones Exteriores. Colección del Archivo Histórico Diplomático Mexicano. 1978. 190 pp.