Si te volviste a casar, IMSS revela qué pasa con tu pensión de viudez. Alguna vez te has preguntado si siendo pensionado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por viudez, ¿pierdes tu pensión al volverte a casar? En este caso, primero será necesario reportarlo lo antes posible.
¿Qué pasa si después de algún tiempo el amor vuelve a llamar a la puerta de la viuda, viudo, concubina o concubinario pensionado al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997?
En el caso que contraiga matrimonio civil, de acuerdo con el IMSS, recibirá finiquito equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión y dejarás de recibir la cuota mensual, como lo marca la Ley.
El derecho de los beneficiarios es recibir un finiquito de la pensión de viudez, cuando la esposa o concubina pensionadas al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, contraiga matrimonio civil.
¿Qué necesitas para recibir el finiquito de viudez?
- Ser pensionado por el ramo de viudez
- Estar vigente en tus derechos
- Acreditar el nuevo matrimonio civil
¿Cuáles son los documentos requeridos para el finiquito por viudez?
- Original y copia, alguno de los siguientes: Credencial ADIMSS, credencial para votar del INE, cédula profesional, pasaporte, cartilla militar o carta de naturalización (tratándose de mexicanos).
- Si se trata de extranjeros, pasaporte, visa de residente temporal, según sea el estatus de estudiante o persona con permiso para realizar actividades remuneradas.
- De la viuda o concubina presentar en original y copia el acta de matrimonio certificada.
- En el caso de personas extranjeras, mismo documento apostillado o legalizado.
El IMSS reveló que los trámites podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción, en un horario de 8:00 a 15:00 horas.
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¿Quién puede solicitar una pensión de Viudez de un asegurado(a) o pensionado(a)?
La esposa(o) o concubina(rio) del asegurado o pensionado fallecido. Sólo a falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la(el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Entérate:
El derecho al goce de la pensión de viudez se da al cumplir los siguientes requisitos:
- El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
- El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
- La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
- Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3”.
- El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
- Si el esposo o concubinario desea su pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:Debe acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del “Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6”.
- Los beneficiarios de pensionados recibirán la prestación bajo el mismo régimen de la Ley del Seguro Social del pensionado fallecido.
Para iniciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. La documentación que deberás presentar la encontrarás en los siguientes enlaces: Solicitud de Pensión por Viudez – Modalidad A. Viuda-Esposa o Concubina; Solicitud de Pensión por Viudez – Modalidad B. Viudo-Esposo o Concubinario