El domingo 8 de septiembre del 2013, el Presidente de México, Enrique Peña Nieto, presentó su iniciativa de reforma fiscal. Entre odas y vítores de su gabinete, muy emocionado -visiblemente- rezó:
“…Queremos que el empresario o profesionista pueda presentar sus declaraciones fiscales sin salir de su casa o negocio, e incluso sin la necesidad de contratar a un contador, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estará obligado a ofrecer un sistema digital abierto y gratuito para el cumplimiento fiscal de las personas físicas, micros, pequeñas y medianas empresas, con lo que los empresarios reducirán a la mitad los tiempos y cálculos contables para su declaración de impuestos, elevando la productividad…” (énfasis añadido por el suscrito) Fuente: EL UNIVERSAL.mx / NACION/ 8 de septiembre del 2013/Discurso íntegro de EPN sobre la Reforma Hacendaria.
Hasta este caluroso agosto, se han publicado 6 -sí leyó bien: SEIS nuevas disposiciones para “armar” el “fundamento” de la nueva tributaria de las empresas, de llevar y presentar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), contabilidad electrónica (9 de diciembre del 2013 reforma al Código Fiscal de la Federación CFF, 30 de diciembre del 2013 Resolución Miscelánea, 2 de abril del 2014 reformas al Reglamento del CFF y 3 (tres) resoluciones misceláneas publicadas el 13 de marzo, el 4 de julio y el 19 de agosto del 2014 respectivamente). Desde aquí se ve que es tan fácil que no les salió a la primera. Estas disposiciones jurídicas obligan a los contribuyentes a:
Generar información contable en formato XML; Referenciar las pólizas de registros con los números de folio fiscal de más de 26 dígitos, en un periodo no mayor a 5 días; y, Enviar la información contable generada a más tardar el día 25 del mes siguiente, (claro está, será un periodo transitorio, en el cual, primero se enviará la información contable al mes de julio 2014 en el mes de enero del 2015, y, la demás información, gradualmente o en la medida que se solicite la devolución o la compensación de impuestos. De igual las Personas Físicas tendrán que enviar la contabilidad en dichos formato a partir de enero del 2015.
Adicionalmente, estas disposiciones jurídicas, amplían el concepto de contabilidad a todos los libros, registros, auxiliares, hojas de trabajo, estados de cuenta bancarios, incluso entendiéndose como contabilidad entre otras: las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés), y, en general, cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
¿Así o más sencillo? ¿Vemos lo mismo que el ejecutivo federal? ¿Ya que el SAT tenga esta información, tendrá una capacidad sana de análisis para determinar la razonabilidad del pago de impuestos de las micro, pequeñas y medianas contribuyentes? ¿Es posible que esta información la utilice el SAT como arma de coacción política en contra de ciertos contribuyentes? ¿Dónde queda el secreto industrial sobre la forma de hacer negocios? ¿Es válido que la propiedad intelectual de los contribuyentes sea expuesta obligatoriamente? ¿Es de Derecho un Estado que ya ni se molesta en “revisarte fiscalmente”, sino que te obliga “legalmente” a que le des santo y seña de tu confidencialidad industrial?
Medios de defensa e impugnación contra esta nueva obligación fiscal
I.- Amparo Indirecto
En los meses de julio y agosto pasados, se publicitaron una gran cantidad de amparos por despachos jurídicos, señalando que la obligación genérica de presentar contabilidad electrónica y sus oobligaciones modulares, son inconstitucionales, ya que quebrantan los principios de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, confidencialidad, protección de datos y otras garantías constitucionales más, tuteladas por nuestra Constitución y por diversos Tratados Internacionales, de los que México es parte, agregando que el único medio de defensa legal, es la presentación de una demanda de Amparo en la vía Indirecta (por violación directa a la constitución supongo).
Posibles ventajas de la interposición del Amparo
1) Evitar generar electrónicamente contabilidad que ya se instrumenta en otros medios y así evitar gastos excesivos y carga de trabajo adicional.
2) Evitar enviar al SAT mediante el buzón tributario información confidencial de la empresa y de terceros relacionados con la misma.
3) Si se envía al SAT mensualmente información, ello dificultaría o imposibilitaría que posteriormente se hagan ajustes que sin ser ilegales, sean necesarios contablemente.
4) Evitar que se fiscalice electrónicamente y de manera informal a la empresa sin que exista una orden expresa que señale el objeto de la misma, y sin dar tiempo de preparar la auditoría.
a) Mediante el incidente de suspensión, se conseguiría que la empresa al momento de presentarlo NO tenga la obligación de estar cumpliendo con las normas que se consideran inconstitucionales e ilegales; en otras palabras, la empresa no tendrá la obligación Ventajas de la Interposición del Amparo. al portal, hasta que no se resuelva el amparo.
II. Juicio de Nulidad
Aunque persigue el mismo fin del amparo, el juicio de nulidad se presenta en otra vía e instancia, alegando que el Reglamento y las disposiciones de Resolución de miscelánea, no son impositivas, ya que deben generar únicamente aclaraciones y en su caso derechos.
Desafortunadamente no está claro si las resoluciones o sentencias que recaigan a dichos medios de defensa, vayan a ser favorables para los contribuyentes, ya que los distintos jueces se han inclinado en sentidos diferentes en la balanza ganar-perder, y es que de donde se les paga es de nuestros impuestos.
Mi recomendación como Contador Público Certificado
Desde el año 2008, es increíblemente acelerado el ritmo con el que la tecnología ha entrado en nuestras vidas… No importa donde estemos, a nuestro lado siempre hay alguien usando su celular, smartphone tablet, Phablet o lap. Un smartphone de cuatromil pesos, es cientos de veces más potente y más pequeño que la computadora que llevó al hombre a explorar fuera del planeta tierra.
Esto, es irreversible, la tecnología y la conectividad seguirán creciendo, abarcándonos, incluyéndonos, por lo que es fácil entender que la autoridad fiscal no va a parar en su afán de fiscalizarnos “automatizadamente”.
Recordemos aquella belleza musical Eye in the sky de Alan Parsons Project, desde el cielo, desde la nube, va a estar ese ojo en el cielo leyendo nuestras operaciones empresariales, por ahora eso, después, quien sabe, pero para allá vamos…. o lo hacen antes del 2016 o lo hacen en el 2018 -si, le atinó usted, después de las elecciones- pero de que lo hacen, lo hacen.
Ahora sí, mi consejo profesional: Aún y cuando pensemos, sintamos o juzguemos que la información contable requerida por el SAT es excesiva, y que generará una carga administrativa adicional importante -independientemente de que usted contribuyente vaya a presentar un medio de defensa- la constante sigue siendo que la estrategia de la anticipación y el sentido común, me hacen recomendarle ampliamente que vaya implementando sistemas contables electrónicos.
Por ejemplo, los sistemas informáticos o aplicaciones de tipo “ERP” Entreprise Resource Planning, por sus siglas en inglés. Este tipo de software, además de familiarizarlo con el uso de la “contabilidad electrónica”, le darán mayor y mejor control de su empresa, registrando y actualizando automáticamente, desde campañas de marketing, seguimiento de prospectos y su conversión a clientes, presupuestos, pedidos, terminales de punto de venta hasta con una tablet, facturación electrónica, timbrado fiscal, almacenamiento de facturas electrónicas, control de inventarios, pedidos a proveedores, despacho de mercancías, control de cuentas de banco, cajas y mucho más… Son sistemas altamente rentables que le permitirán ver y entender su negocio y a su equipo de trabajo de una manera muy diferente para que pueda tomar mejor mejores decisiones para incrementar la productividad.
Por ahora con estos tres elementos, que el SAT ya cuenta: Ingresos, egresos y nóminas , se integran un porcentaje importante de la contabilidad, al cual hay que agregar los movimientos bancarios, las depreciaciones y amortizaciones, así como las provisiones entre otros, lo cual sin duda se tendrá un forma más oportuna la contabilidad.
Una vez que las empresas tengan establecido su ERP, el trabajo del contador público será más importante al establecer controles, supervisar, analizar y planear todos los aspectos financieros y fiscales de las empresas. Ni modo… considero que los contribuyentes necesitarán más que nunca a los Contadores Públicos.