En el mes de diciembre pasado se dieron a conocer una gran cantidad de ordenamientos fiscales, iniciando el día 11 en el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales para 2014; el día 26 facilidades y estímulos fiscales, el día 30 la Resolución Miscelánea, entre otros. Como siempre, el paquete fiscal cargado de buenos deseos, como el de fomentar el crecimiento y estabilidad para mejorar la equidad del sistema tributario y el de simplificar los procesos en la determinación de las obligaciones impositivas, pero lo que sí es una realidad, es que se trata de una reforma totalmente recaudatoria pues se estima un aumento general de impuestos en un 15%. Asimismo en la Ley de Ingresos de la Federación se preveé un aumento del endeudamiento interno de un 42%. Es una reforma que le quita carga fiscal a PEMEX del 79% a menos del 61%.
Impuesto sobre la renta (ISR)
Se establece un impuesto adicional del 10% sobre las utilidades fiscales netas que ya pagaron un 30% de ISR, cuando los socios o accionistas repartan dividendos o utilidades. El objetivo, señala la exposición de motivos, es tener una tasa competitiva a nivel internacional.
Eliminación de deducciones
La eliminación de la deducción inmediata, del régimen de consolidación para efectos fiscales, de la acumulación por ventas en abono, de la deducción de aportación a fondo de pensiones y jubilaciones; se limita la deducción de automóviles hasta $130,000, el arrendamiento a $200 pesos diarios, la previsión social hasta el 53%, las cuotas obreras al IMSS, limitación a pagos a partes relacionadas entre otras. Sin duda una de las reformas con mayor carga administrativa que los contribuyentes asumen ya desde 1 de enero del 2014, es la de migrar en la emisión de comprobantes fiscales digitales y de código de barra dimensional a Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). De igual forma la emisión de recibos de nómina y del pago de honorarios.
Los comprobantes emitidos y recibidos, deben ser almacenados en medios magnéticos óptimos o de cualquier otra tecnología en su formato XML, es decir, las impresas en papel no tendrán efecto fiscal. En la resolución miscelánea publicada en el DOF el 30 de diciembre pasado, se establece una prórroga hasta el 31 de marzo del 2014 para entrega de recibos de remuneraciones en CFDI siempre y cuando, el 1 de abril del 2014 se presente la información relativa de enero a marzo del 2014 y se presente aviso en el portal del SAT en “Mi Portal”.
Regímenes especiales
Se elimina el tratamiento preferencial a las sociedades cooperativas de producción, derogan el régimen aplicable a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS), se elimina el régimen simplificado que tenía el sector primario y de transporte, para incorporar un nuevo régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras y otros denominados “coordinados”, homologando la tasa del 30%. Para compensar la carga fiscal y administrativa al sector primario y de transporte terrestre, el día 27 de diciembre pasado, se dieron a conocer en el portal del SAT, diversas facilidades de comprobación para este sector.
Personas Morales con fines no lucrativos (Título III)
Se destaca que las sociedades a asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza con reconocimiento de validez oficial y los clubes deportivos, que NO cuenten con la autorización de ser consideradas donatarias autorizadas, no podrán tributar en este título (Titulo III) y por lo tanto se convierten para efectos fiscales, con las obligaciones y pago de impuestos como cualquier empresa.
Personas Físicas
Para Personas Físicas, se modifica la tarifa para aumentar hasta un 32% de ISR, en lugar del 30%, a partir de un ingreso mensual de $41,662. Para las Personas Físicas de “poca capacidad económica y administrativa” antes los REPECOS, se establece un Régimen de Incorporación con lo cual les exentarán del ISR para el primer año y aumentarlo gradualmente hasta en diez años; deben presentar declaraciones bimestrales. No pueden entrar a este régimen los Personas Físicas que hayan tenido en el ejercicio anterior o estimen obtener ingresos hasta $2,000,000.00 así como los Profesionistas que requieran Título Profesional para su actuación y los Comisionistas.
Cabe mencionar que en la disposición séptima transitoria del DECRETO publicado el 26 de diciembre pasado, se otorga un Estímulo Fiscal a dichos contribuyentes equivalente a el Impuesto al Valor Agregado causado (IVA), siempre y cuando no trasladen dicho IVA a terceros, es decir por la venta al público en general. Consideramos que este estímulo es totalmente adecuado, ya que promueve la incorporación al sistema fiscal a pequeños contribuyentes. Las deducciones personales como gastos médicos, hospitalarios, etc…, para que proceda su deducibilidad, se deberán pagar con cheque nominativo o tarjeta de débito o crédito; éstas deducciones personales se limitarán hasta el 10% de los ingresos del contribuyente o $92,000, el que sea menor.
Tasa generalizada del 16% de IVA en todo el país
En Regiones Fronterizas se elimina la tasa del 11% para quedar en la tasa general del 16%. Según la Iniciativa de Reforma, la recaudación del IVA en México representa el 3.74% del producto Interno Bruto (PIB), mientras que en otros países integrantes de nuestra América Latina, representa el 8.00 %, del respectivo PIB, es decir el Impuesto al Consumo todavía sigue siendo bajo en nuestro país.
Eliminación de ciertos bienes y servicios tasa 0%
Se elimina la aplicación de la tasa 0% para la enajenación de perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en los hogares, así como los alimentos procesados destinados a ellos mismos, por lo que ya están sujetos a la tasa del 16%. De igual manera de elimina de esta tasa preferencial (0%) a la enajenación de chicles o gomas de mascar. Igualmente se elimina la exención en transporte foráneo de pasajeros.
IVA en servicios de Hotelería y anexos en Congresos, Convenciones, Exposiciones o Ferias
Se modifica la tasa del 0 al 16% al servicio que proporcionan hoteles a turistas extranjeros que ingresen el país por congresos, convenciones, exposiciones o ferias en México. Esta medida podría desalentar la promoción turística en zonas turísticas, como nuestro Estado. Para contrarrestar esta disposición, se publicó en el DOF el 26 de diciembre 2013, un estímulo que consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la prestación de los servicios o el otorgamiento del uso temporal antes mencionados y será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deba pagarse por las citadas actividades.
Reformas al Código Fiscal de la Federación
Es de llamar la atención la eliminación de la figura del Dictamen Fiscal, misma que le ha hecho tanto bien a la cultura fiscal y a la recaudación de nuestro país. En el ejercicio 2012, 8,052 contadores públicos ayudaron a 92,750 contribuyentes a regularizar su situación fiscal. Desde luego los servicios de auditoría que prestan los contadores públicos independientes, seguirán siendo una herramienta de confianza y de control interno para los socios o accionistas de las empresas. De manera novedosa, pero acorde a la tendencia, se establece la posibilidad de practicar fiscalizaciones electrónicas a través enteramente de medios digitales y del “BuzonTributario”. En estos dos últimos años han estado llegando al correo de los contribuyentes una inmensa cantidad de cartas de invitaciones por declaraciones no presentadas, a partir del 2014, estos correos serán notificaciones formales mismas que serán la fuente para determinar multas. En disposiciones transitorias se establece que entrará en vigor a partir del 30 de junio del 2014 para Personas Morales y 1 de enero del 2015 para Personas Físicas.
Era muy común ver en los últimos años al SAT, IMSS y el INFONAVIT, congelaran cuentas bancarias de los contribuyentes, sin que existiera procedimiento legal de prelación y garantías. A partir del 2014, la autoridad debe agotar las medidas de apremio en orden secuencial antes de embargar cualquier cuenta bancaria. Esta Reforma se debe a que la Suprema Corte de Justicia consideró inconstitucional el aseguramiento de cuentas bancarias.
Dentro de las facultades de comprobación, el SAT puede, a partir del 2014, determinar créditos en base a las declaraciones informativas de terceros, determinando una resolución preliminar liquidatario, en la cual el contribuyente tendrá 15 días para hacer las liquidaciones correspondientes o en su caso pagar. Como parte de la reforma 2014, ya el día 2 de enero del 2014 el SAT público en su página la lista de los contribuyentes incumplidos, con créditos fiscales, no localizados y que han emitido comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, misma que estará actualizando periódicamente.
Eliminación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) y del Impuesto Empresarial a la Tasa Única (IETU)
Con esta medida, ahora el sistema financiero avisara periódicamente al SAT qué contribuyentes están efectuando depósitos en efectivo, sin importar su límite.
Nos preocupa que México no cuente con un esquema fiscal que sea eficiente, simplificado y competitivo, con los consecuentes efectos negativos en la captación de inversión, fortalecimiento del empleo, recaudación y bienestar social. En el 90% de la exposición de motivos, aparece la palabra “ASIMETRIA” es decir, lo que un contribuyente deduce, otro debe acumular, lo cual considero no se está equilibrado, ya que todo y mucho es lo que se acumula y solo ciertas deducciones son permitidas. Así pues, en síntesis, la Reformas Fiscal es totalmente recaudatoria y realmente tiene el objetivo claro de gravar más, a los mismos contribuyentes cautivos de siempre…