En caso de divorcio: Pensión y hasta el 50 por ciento de bienes

pag-12-legislaturaLas esposas podrán recibir una pensión alimentaria por el mismo tiempo que duró el matrimonio y demandar hasta el 50 por ciento de los bienes del marido aunque se hayan casado por el régimen de separación de bienes, de acuerdo a las reformas del Código Civil vigente en la entidad y que recientemente fueron aprobadas en forma unánime en el Congreso del Estado.

Se trata de una iniciativa que fue promovida por los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial para reformar varios artículos del Código Civil para el Estado de Quintana Roo y mediante las cuales se pretende garantizar, entre otros aspectos, la subsistencia de la cónyuge cuando se rompa el vínculo matrimonial, independientemente de los derechos que ya de por sí existen en ley a favor de los menores de edad.

De acuerdo a las reformas que se dieron a los artículos 819 al 822, 822 bis, 845, 845 bis, 849, 849 bis, se establecen prerrogativas a favor de la cónyuge para privilegiar su derecho alimentario cuando por su situación económica carezca de bienes o porque durante el matrimonio ésta se haya dedicado de manera preponderante a las labores del hogar o al cuidado de los hijos, o que en su caso estuviese imposibilitado a desarrollar actividad laboral alguna al momento del divorcio.

En particular, el artículo 822 del Código Civil de la entidad ya reformado establece el derecho que tiene básicamente la mujer a recibir alimentos hasta por una temporalidad igual a la que haya durado el matrimonio, siempre que ésta demuestre no contar con ingresos propios que le permitan su subsistencia, salvo que contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato. La pensión podrá ser vitalicia cuando la cónyuge sufra alguna enfermedad que le impida trabajar.

Además de lo anterior, se contempla una indemnización a favor del cónyuge inocente –es decir, de quien no dio motivo al divorcio- por los daños y perjuicios que el divorcio le genere hasta por un cincuenta por ciento del valor de los bienes del otro, cuando se encuentren casados bajo el régimen de separación de bienes.

Se pretende con ello garantizar la supervivencia del cónyuge que se haya dedicado en gran parte a las labores del hogar, habiéndose limitado por consiguiente al desempeño de alguna actividad laboral o se haya visto afectada su capacidad o habilidad por el paso de los años para poder dedicarse a actividad alguna que le represente una remuneración económica a su favor.

También resalta la reforma hecha al Código Civil de la entidad en la que se establece por ley el incremento automático de la pensión alimenticia que recibieren los acreedores alimentarios como son la esposa y los hijos, en la misma proporción que se incrementen los salarios mínimos vigentes en la entidad, cuestión que hasta antes de la reforma debía solicitarse mediante demanda ante los juzgados familiares.