El Presidente de la República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador, entregó un escrito a la Cámara de Senadores para la realización de la consulta al pueblo de México sobre el posible enjuiciamiento de los expresidentes de México de 1988 a la fecha.
Dicho periodo abarca al expresidente Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto. Será la primer Consulta Pública que se realiza en México, bajo la Ley Federal de Participación Ciudadana aprobada en 2014 por el Congreso de la Union. ¿Cuál fue la Exposición de Motivos? Veamos:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Serán juzgados ex presidentes mexicanos.
PRIMERO. Entre el 1 de diciembre de 1988 y el 30 de noviembre de 2018 México vivió un periodo caracterizado por la concentración desmesurada de la riqueza, quebrantos monumentales al erario, privatización de los bienes públicos, corrupción generalizada, procesos electorales viciados y prácticas gubernamentales que desembocaron en un crecimiento descontrolado de la violencia, la inseguridad pública, la violación masiva de derechos humanos, la impunidad como norma y el quebrantamiento del Estado de derecho en extensas zonas del territorio nacional. Esa etapa trágica en la vida del país se denomina periodo neoliberal o neoporfirista.
SEGUNDO. Los males señalados en el párrafo anterior no ocurrieron de manera fortuita sino que fueron consecuencia de la aplicación, durante cinco sexenios, de un modelo político y económico elitista, antidemocrático, antinacional y antipopular. Las más altas esferas del poder público, y específicamente quienes ejercieron la titularidad del Poder Ejecutivo, dieron fe en innumerables ocasiones, tanto de palabra como en los hechos, de su adhesión a las políticas privatizadoras, su determinación de privilegiar a los grandes poderes económicos y de su empecinamiento en estrategias de seguridad violentas, inhumanas y contraproducentes. En suma, los desastres humanos, sociales y nacionales sufridos por el país durante esos treinta años fueron resultado de una suma de actos voluntarios y racionales por parte de quienes lo gobernaron en ese lapso.
TERCERO. El neoliberalismo gobernante se tradujo en la pérdida de centenares de miles de vidas, en decenas de miles de desapariciones, en la conculcación de derechos políticos y sociales, en el crecimiento de la pobreza, la desigualdad, la marginación, la informalidad y la descomposición social, en el deterioro sostenido de los sistemas públicos de salud y educación, en la desprotección de millones de jóvenes y adultos mayores, en el acoso depredador en contra de las comunidades indígenas, en un pronunciado deterioro de las instituciones, en la pérdida de soberanía y en la devastación de las industrias petrolera y eléctrica, entre otras consecuencias graves.
CUARTO. La desigualdad en México se profundizó precisamente durante el periodo neoliberal o neoporfirista. Según cifras del Banco Mundial y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), fue en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, cuando crecieron más en nuestro país las diferencias económicas y sociales entre ricos y pobres, y no es casual que al mismo tiempo se entregó a particulares nacionales o extranjeros una cantidad sin precedentes de bienes públicos. Un dato: en julio de 1988, cuando Salinas fue impuesto mediante un fraude electoral, en la lista de la revista Forbes –en la cual figuran las personas más ricas del mundo–, solo aparecía una familia mexicana, la de los Garza Sada, con dos mil millones de dólares; pero al finalizar aquel sexenio, ya estaban incorporados a ese listado otros veinticuatro mexicanos, que poseían en conjunto más de cuarenta y cuatro mil millones de dólares. Casi todos ellos, habían sido beneficiados con empresas, minas y bancos que antes eran propiedad de los mexicanos. Luego de estar colocado en 1988 en el lugar 26 entre los países del mundo con más multimillonarios, en 1994 México escaló al cuarto sitio, solo por debajo de Estados Unidos, Japón y Alemania.
QUINTO. El presidente Ernesto Zedillo continuó las políticas privatizadoras de su antecesor y las llevó hasta sus últimas consecuencias: privatizó bienes nacionales como los Ferrocarriles pero además adjudicó al conjunto de los mexicanos deudas privadas por un monto de 552 mil millones de pesos en el marco del “rescate bancario” de 1998. A la fecha, aunque el país ha pagado a los bancos 700 mil millones de pesos por bonos del Fobaproa, esa deuda pública asciende a cerca de dos billones y no terminará de saldarse sino hasta el año 2070.
SEXTO. Vicente Fox Quesada llegó a Los Pinos como resultado del anhelo social de alcanzar la democracia y la alternancia. Sin embargo, cuando se acercaba el final de su gestión intervino indebida e ilegalmente en el proceso electoral a fin de impedir el triunfo de la oposición. Tal intromisión no solo fue reconocida en el fallo con el que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) legalizó el turbio proceso electoral de 2006 sino por el propio Fox, quien, al año siguiente, en una entrevista con Telemundo, admitió que “era importante detener a López Obrador”, y en 2010 se jactó de haber “cargado los dados” del proceso electoral. De esa forma, traicionó el mandato democrático al que se debía y los principios mismos de la democracia.
SÉPTIMO. Desde el inicio de su sexenio, Felipe Calderón Hinojosa embarcó al país en una estrategia militar supuestamente orientada a “combatir el narcotráfico” que exacerbó la violencia y multiplicó las zonas del territorio nacional bajo control de las bandas delictivas, pese a las innumerables y conocidas advertencias de que tal política habría de resultar contraproducente y terriblemente costosa para México. Lo más grave: colaboradores suyos y periodistas independientes le señalaron los indicios de que su secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, era cómplice de una de las facciones del narcotráfico, pero el gobernante no hizo nada. A la luz de la detención y el enjuiciamiento de García Luna en Estados Unidos, la actitud de Calderón solo puede explicarse como fruto de una extremada irresponsabilidad o de complicidad activa o pasiva con la delincuencia organizada.
OCTAVO. La irrupción de grandes cantidades de dinero de procedencia desconocida en la campaña presidencial de Enrique Peña Nieto fue señalada desde 2012, sin que ello tuviera consecuencias legales o llevara al TEPJF a anular la elección, como en ese tiempo, desde la oposición formalmente lo exigimos. Sin embargo, declaraciones recientes de Emilio Lozoya Austin, director general de Pemex durante el sexenio de Peña, han permitido documentar que parte de ese dinero provino de sobornos anticipados de la empresa Odebrecht. Por otra parte, los señalamientos de Lozoya apuntan a la presunta complicidad de Peña Nieto en las cuantiosas sumas de dinero que se entregaron a legisladores del PAN para obtener los votos y la aprobación de la llamada reforma energética, así como en la compra fraudulenta de la planta de fertilizantes Agronitrogenados, operación que causó al erario un quebranto superior a los 200 millones de dólares.
NOVENO. Los hechos referidos en los párrafos anteriores, más muchas otras calamidades no relatadas en aras de la brevedad, generaron una creciente e inocultable indignación que desembocó en múltiples exigencias de justicia en sectores ampliamente mayoritarios de la sociedad mexicana. Tales exigencias se toparon con una diversidad de mecanismos de encubrimiento e impunidad, con la adulteración de disposiciones legales, con las componendas de los partidos subordinados al régimen, con el silencio cómplice de la mayoría de los medios de información nacionales y extranjeros, con acuerdos tácitos de protección entre los presidentes salientes y los entrantes y con aparatos de procuración de justicia puestos al servicio de los propios gobernantes.
DÉCIMO. Desde el primer día de mi gobierno se han incrementado las peticiones populares de esclarecimiento y justicia para las acciones presuntamente delictivas que posiblemente cometieron los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto en el ejercicio del cargo. No obstante, el masivo clamor de justicia se enfrenta a zonas grises del marco legal, como las limitaciones que establece el artículo 108 constitucional, en curso de modificación, para actuar penalmente en contra de un presidente en funciones, o como la consideración de delitos imprescriptibles que los mencionados habrían podido cometer en el ejercicio de la Presidencia.
UNDÉCIMO. El país se encuentra, en este punto, en una situación en la que una demanda social mayoritaria carece de un cauce institucional nítido y de una vía clara de expresión en las leyes vigentes y en la que es ineludible que el Estado emprenda un proceso de esclarecimiento a este respecto. En mi calidad de Presidente de la República considero necesario avanzar en el discernimiento de este punto, sin estridencias, con responsabilidad, pero anteponiendo en todo momento el predominio de la voluntad popular y el respeto irrestricto de la legalidad.
DUODÉCIMO. Independientemente del curso que tomen las acciones legales en los procesos en contra de diversos ex funcionarios, tanto en México como en el extranjero, la decisión de si debe esclarecerse en términos legales la actuación de los cinco ex presidentes referidos ha de considerarse un tema de trascendencia nacional y que por su proyección histórica y sus implicaciones políticas amerita ser puesto a la consideración de la ciudadanía en un espíritu de democracia participativa. Es pertinente señalar que no es ésta la primera ocasión en la que promuevo tales ejercicios; se han realizado con respecto a la construcción del aeropuerto en Texcoco, la planta eléctrica de Huesca, Morelos, la cervecera en Mexicali y el Tren Maya, y he promovido la inclusión en la Carta Magna de las consultas regulares de revocación de mandato.
DÉCIMO TERCERO. En mi toma de posesión, consciente de la relevancia y las implicaciones de juzgar penalmente a quienes ejercieron la Presidencia, propuse la realización de una consulta popular como un paso necesario para resolver sobre este delicado asunto. Si el pueblo da su aprobación, las instituciones responsables de desahogar las potenciales acusaciones tendrán un enorme respaldo para realizar esa tarea con absoluta libertad; si rechaza la propuesta, nadie podrá acusarlas de encubrir o solapar conductas ilegales. En lo personal, reafirmo la postura que he sostenido siempre sobre este tema, en el sentido de que en el terreno de la justicia se pueden castigar los errores del pasado, pero lo fundamental es evitar los delitos del porvenir. He dicho y reitero, que yo votaría por no someter a los expresidentes a proceso. Sin embargo, de realizarse la consulta, respetaré el fallo popular, sea cual sea, porque en la democracia el pueblo decide, y por convicción me he propuesto mandar obedeciendo. En otras palabras, nuca traicionaré la confianza del pueblo y no seré cómplice de la impunidad ni voy a ser tapadera de acciones turbias del pasado, pero tampoco pretendo impulsar represalias contra nadie porque, como lo he afirmado en numerosas ocasiones, no es mi fuerte la venganza.
DÉCIMO CUARTO. El ejercicio de la consulta popular sobre la viabilidad de iniciar procesos legales en contra de los ex presidentes es en sí mismo un precedente necesario para prevenir la repetición de conductas indebidas en el ejercicio del poder y un deslinde con respecto a la impunidad y encubrimiento que caracterizó a los gobiernos neoliberales, una forma de despejar la ambigüedad legal que ha imperado sobre las responsabilidades de la figura presidencial y una reafirmación del principio de soberanía popular contenido en el artículo 39 de nuestra Constitución Política.
DÉCIMO QUINTO. La presente petición no contraviene la limitación establecida en el numeral 3°, fracción VIII del artículo 35 constitucional, en el sentido de que “no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, ni las garantías para su protección”, por cuanto la consulta solicitada tiene el propósito central de llevar a un cauce legal claro un asunto de interés general y trascendencia nacional y posibilitar, en su caso, juicios apegados a derecho y respetuosos del debido proceso. Por el contrario, la consulta pedida reafirma el derecho a participar en los asuntos públicos estipulado en el artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y reafirma el derecho a la justicia plasmado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMO SEXTO. El tema que motiva la presente petición de consulta popular repercute en todo el territorio nacional e involucra al conjunto de la población, en términos del artículo 6 de la Ley Federal de Consulta Popular, al estar involucrados sus intereses e instituciones y dado que los hechos que la originan revisten por sí mismos una importancia y gravedad tal, que es preciso someterlos a este mecanismo de participación ciudadana.
Serán juzgados ex presidentes mexicanos
En consecuencia y en cumplimiento a la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Consulta Popular, propongo la siguiente pregunta:
La pregunta original para la Consulta Popular era diferente a la que posteriormente quedó debido a la modificación que realizó la SCJN
¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?
Por lo aquí expuesto, solicito respetuosamente a ustedes:
PRIMERO. Tener por aceptado en tiempo y forma el presente escrito.
SEGUNDO. Dar cuenta de la presente petición de consulta popular y turnarla a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, para su análisis, dictamen y cumplimiento de las etapas procesales correspondientes, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de la Ley Federal de Consulta Popular, y demás disposiciones aplicables.
LA PREGUNTA final que modificaron los Ministros de la Suprema Corte, quedó así
“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marc:o constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”
Y la ciudadanía tendrá que responder “sí” o “no”
Palacio Nacional, Ciudad de México, 15 de septiembre de 2020