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La nueva justicia fiscal: ¿pagas impuestos? tienes que leer

justicia fiscal

En la actualidad, los pagadores de impuestos cuentan con un sistema amplio para acceder a la justicia fiscal, tal como se muestra a continuación:

Alternativa.
PRODECON
Administrativa
AUTORIDAD FISCAL
Jurisdiccional
TFJFA
Acuerdo ConclusivoRecurso de revocación;Juicio tradicional;
Recurso de revisión;Juicio sumario;
Recurso de revocación exclusivo de fondo.Juicio en línea;
Juicio de resolución exclusiva de fondo.

La justicia fiscal en tribunales surge con el Tribunal Fiscal de la Federación en 1936; cuya competencia fue resolver controversias entre particulares y la Secretaría de Hacienda.


En 2005 surge la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente; la cual, contiene los derechos básicos de los contribuyentes.


En 2006 se creó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON); cuyo fin, es garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia fiscal en el orden federal.


Con la reforma Constitucional de 2011 se transformó el paradigma de los derechos humanos, ahora se deben promover, respetar, proteger y garantizar los relativos a los pagadores de impuestos.


En 2014, surge el acuerdo conclusivo, como medio alternativo de solución de diferendos  en los procedimientos de auditoría, para resolver, antes de llegar a juicio, los aspectos observados por las autoridades fiscales con motivo de sus revisiones.


En 2016 se transforma el Tribunal para llamarse: Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


Finalmente, en 2017 se crea el juicio de nulidad de resolución exclusiva de fondo, cuyos principios son: la oralidad y celeridad.


Vertientes de Acceso a la Justicia Fiscal.


El acceso a la justicia fiscal, fuera de tribunales, está a cargo de PRODECON; en tanto que el control jurisdiccional, se encarga al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Las dos vertientes más nuevas de la justicia fiscal son:


ACUERDO CONCLUSIVO.


Medio alternativo de solución de diferencias entre contribuyentes y autoridades fiscales federales, con motivo de los hechos advertidos en la revisión de la contabilidad. El trámite lo lleva PRODECON bajo los principios de celeridad, flexibilidad e inmediatez; el procedimiento carece de formalismos y presupone la buena fe y la voluntad auténtica de las partes.


Los interesados encuentren solución consensuada a cualquier contrariedad con la autoridad fiscal respecto de la situación fiscal identificada; todo dentro del marco de la ley, quienes con auxilio de la Procuraduría establecen la manera en que se cumplirá dicha solución.
Los beneficios son:

  • Condonación de multas;
  • Abreviación en la conclusión de las revisiones fiscales;
  • Se abarata el costo de la atención de la auditoria, ante la posibilidad de no acudir a juicio;
  • No es posible impugnar el acuerdo al que se llega;
  • La corrección de la situación fiscal del contribuyente es consensuada;
  • El procedimiento es ágil, accesible y gratuito.

Así, los contribuyentes que se encuentran en una revisión fiscal y de la cual, hayan surgido diferencias con la autoridad, pueden acudir a este medio alternativo, para que de manera consensuada y legal se aclare su situación fiscal.

Justicia Fiscal


JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO.


Es una opción para controvertir una resolución en la que se establezca un crédito fiscal con motivo de una revisión contable; cuya cuantía sea por más de 5 millones y medio de pesos.

  • Se basa en la oralidad, se abrevian términos y se establecen audiencias para fijar la controversia y para el desahogo de la prueba pericial.

La materia fiscal requiere alta especialidad, y al existir aspectos no regulados a detalle por la ley, es fundamental que las partes puedan explicarle al Magistrado, de forma verbal, el motivo de la controversia; además, el juzgador podrá calificar la idoneidad del perito y desahogar cualquier duda del dictamen.

  • Se resolverá sobre si se cumplió con el pago de los impuestos; aunque la resolución se sustente en aspectos de forma;

Se fortalece el acceso a la justicia material en favor de los que pagan sus impuestos y que por alguna razón incurrieron en incumplimiento formal; por ejemplo, ante la omisión en la presentación de algún aviso o declaración.

  • El contribuyente puede elegir tal forma de juicio;

El que se pueda elegir la manera en que se presentará la defensa, fortalece el estado de derecho y el acceso a la impartición de justicia; pues tal decisión puede ser por diversos aspectos, no necesariamente por no tener la razón; sino con situaciones externas como lo tardado de los juicios, el costo de honorarios legales, o bien, con la misma perspectiva financiera del contribuyente.

  • Se suspende la ejecución del acto impugnado sin garantía.

Se aligera la carga administrativa y el impacto financiero del negocio; lo cual, es evidente cuando se gana el juicio y no se pueden recuperar los gastos efectuados para la garantía.


Finalmente, para esta nueva modalidad de juicio, se crearán tres Salas Regionales Especializadas, con Magistrados con experiencia en materia fiscal; siendo así, una alternativa más para resolver una controversia fiscal en una sala especializada en dónde se introduce el litigio oral y con plazos breves.


Artículo 1º de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Artículo 58-16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

La nueva justicia fiscal: ¿pagas impuestos? tienes que leer

Marcos Gutierrez

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