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¿Incurriste en deudas y te amenazan con un embargo? Infórmate las etapas

embargo

El artículo 14 de la Constitución mexicana establece que nadie podrá ser privado de sus propiedades o posesiones, sino mediante juicio seguido ante los tribunales.

EMBARGO. ¿Por qué al momento de volvernos deudores le tememos al embargo? Hemos escuchado mitos acerca de esta figura, donde los acreedores alegan tener el derecho de embargar las cosas por el simple hecho de deberles dinero. No te dejes engañar, si no te han demandado no te pueden embargar.

¿Qué es el embargo?

El embargo es la retención de los bienes a favor del acreedor para asegurar las deudas en las que se hayan incurrido. En otras palabras, es la manera en la que se busca satisfacer las deudas.

Ahora bien, hay ciertos bienes que se consideran inembargables por ser indispensables para la persona como lo son:

1) los bienes del patrimonio familiar, mismo que es constituido por un juez de lo familiar a través de una solicitud, esto le da un estatus a los bienes convirtiéndolos en inembargables y libres de gravámenes, puesto que son destinados a satisfacer las necesidades básicas de una familia, como lo es la casa, la ropa y alimentos,

2) los muebles de uso ordinario que no sean considerados de lujo

3) los instrumentos necesarios para el oficio del deudor, entre otros.

El embargo no busca ser una figura que deje al deudor en estado de indefensión, por lo que solamente se embargará lo necesario para cubrir el monto de la deuda.

Por lo mismo, existe un orden que se deberá seguir, en primer lugar se embargarán mercancías, después los créditos de fácil y pronto cobro los demás muebles del demandado y por último los inmuebles.

¿Cómo sé si me están embargando o es un engaño?

Para que proceda el embargo primero te deberán de demandar. Es común que los acreedores lleguen a abusar de su posición al amenazar con el embargo, aún y cuando no han iniciado el procedimiento judicial.

Y ¿qué quiere decir eso? Para que el acreedor te pueda demandar se tienen que cumplir 2 requisitos. En primer lugar tiene que tener aparejada ejecución, es decir que solo procede si cae dentro de los supuestos que contempla el Código de Comercio en su artículo 1391, como lo son las letras de cambio, los pagarés, las facturas, los laudos arbitrales, etc. En segundo lugar, la deuda debe ser cierta, líquida (el monto es determinado) y exigible.

Ahora bien, ya que el juez admita la demanda comenzará la diligencia de embargo, es decir que se irá al domicilio del deudor acompañado de un actuario para hacer el requerimiento de pago.

En otras palabras, se busca al deudor para que a través de la autoridad se le pida que pague y si no lo hace, tendrá que señalar los bienes suficientes para cubrir la deuda. Si se niega a señalar los bienes, entonces el acreedor podrá hacerlo en el orden antes mencionado.

Para evitar caer en el engaño es importante que te den una copia de la diligencia practicada, junto con la copia de la demanda; recuerda verificar que los documentos sean oficiales, es decir que cuentan con sello y firma.

¿Qué pasa con los bienes en un embargo?

Cuando se realiza el embargo, no se pueden utilizar los bienes, ya que si se llegan a alterar o menoscabar implica que la deuda no se podrá pagar. En caso de bienes muebles, estos quedarán bajo la custodia temporal de un depositario durante el procedimiento judicial. Por lo que, el depositario hará un inventario de todos tus bienes, y los conservará hasta finalizar el proceso.

Si los bienes en cuestión son inmuebles, como una casa, entonces al embargarte se registrará en el Registro Público de la Propiedad, y en el momento que se haga el remate (la venta del bien a través de una subasta pública) se adjudicará a otra persona, por lo que te tendrás que salir de ahí ya que no seguirás siendo el propietario.

Después del embargo ¿qué sucede?

El embargo constituye una garantía de pago al acreedor, por lo que una vez que te hayan embargado podrás seguir el procedimiento judicial hasta la sentencia resultando en el remate de los bienes con lo que se busca satisfacer la deuda y gastos generados, o aceptar la demanda y pagar solicitando un término de gracia.

En pocas palabras, el embargo forma parte de un procedimiento judicial. Existen personas que buscan sacar ventaja de estas situaciones, en las cuales un deudor por falta de conocimiento puede llegar a entregar sus bienes, aún y cuando no se haya ejercido acción ante el órgano jurisdiccional. No te dejes engañar, el simple hecho de incumplir una obligación no te hace sujeto al embargo.

Por Erika Treviño. Bussines Insider

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