Editorial Agosto – Septiembre 2007

Los juzgados civil, familiar y penal están siempre más que saturados. Si bien cuando dos o más partes no se ponen de acuerdo sobre algún diferendo resulta necesario acudir a un Tribunal de Justicia, es prioritario darle mayor difusión a un órgano cuya importancia es mayúscula; se trata del Centro de Justicia Alternativa, un área donde los conflictos pueden solucionarse con la validéz legal y efectos jurídicos de un laudo o resolución definitiva, es decir, medios alternos de procedimientos no jurisdiccionales, como la conciliación, la mediación o el arbitraje; en palabras de nosotros comunes mortales, es una opción para resolver diferencias jurídicas con la misma eficacia y validez de una resolución judicial. Es una lástima la falta de información pues la Justicia Alternativa un método que en otros países funciona desde hace años y las estadísticas hablan por sí solas. Sólo en Nueva York se solucionan más de catorce mil conflictos cada año a través de la mediación; un programa en Washington, reflejó que alrededor del 90% de las familias que se sometieron a la mediación lograron llegar a un acuerdo.
Sin duda, vamos atrás, muy atrás pues el 95% de las facultades de derecho de los Estados Unidos y un creciente número de escuelas empresariales, de planificación y de política pública, incluyen cursos de resolución alternativa de conflictos en sus programas de estudios mientras que en nuestro país, apenas si medio se habla del asunto. Es necesario involucrarse en la vorágine mundial ya que en los últimos años han ido apareciendo en diversos países innovadores métodos para resolver conflictos, sin necesidad de recurrir a los órganos de administración de justicia; digamos que son métodos menos formales y por lo general más privados, pero que ofrecen posibilidades a las partes de participar activamente y controlar más de cerca el proceso de solución de sus conflictos.
En Estados Unidos, la Resolución Alternativa de Litigios o Alternative Dispute Resolution (ADR) en inglés, está inspirado en las costumbres de los grupos religiosos estrechamente unidos y de ciertos grupos étnicos de inmigrantes desde los puritanos del siglo XVI, hasta los Holandeses de New Ámsterdam, los judíos de East Side de Manhattan, los Escandinavos de Minessota y los Chinos de la costa Oeste. Todos estos grupos resuelven las diferencias dentro de sus respectivas comunidades a través de la mediación, de los ministros de su iglesia o de los ancianos. Al menos 20 Estados de E. U. han aprobado una amplia legislación que define y estimula la resolución alternativa de litigios, incluso, las leyes de Texas, Florida e Indiana autorizan a los jueces a exigir la mediación o el arbitraje no vinculante en todas las causas civiles. El Centro de Justicia Alternativa en Quintana Roo se encuentra funcionando desde principios de 1997, es necesario darle mayor difusión, mayor peso a su trascendencia pues el desgaste emocional y económico de las partes involucradas bien vale el esfuerzo.

Yvette Hesse

Dirección General