El tamaño sí importa. Al menos en lo relativo a la letra de los documentos bancarios. Así lo demuestra una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que ha permitido a un usuario librarse de una deuda de 6.443 euros, básicamente porque el contrato de su tarjeta de crédito “era ilegible”.
La resolución, que puede consultar aquí, señala que la tipografía “minúscula” del clausulado hizo que se incumplieran todos requisitos de transparencia exigidos por la ley para este tipo de productos financieros. Por si esto fuera poco, la demandante incurrió en continuas imprecisiones y fue incapaz de acreditar ni un solo céntimo reclamado durante el juicio.
Tal y como indica el fallo, fue una empresa de recobro la que inició el proceso judicial tras adquirir un descubierto a Bankinter. La deuda cedida alcanzaba los 9.755 euros y provenía de una serie de impagos que se habían producido, según la entidad, desde 2007 hasta 2012 (fecha en que la tarjeta fue dada de baja). Ante la dificultad de establecer el interés generado durante ese tiempo, la empresa decidió exigir exclusivamente el grueso del crédito o nominal (6.443 euros).
El cliente, por su parte, se opuso a la demanda argumentando que se habían vulnerado sus derechos como consumidor por partida doble: por no haber sido informado de esta operación de traspaso de deudas y porque las condiciones del crédito eran abusivas y contrarias a la ley de represión de la usura.
Para los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid, la clave del caso está, sin embargo, en la letra con la que se redactó el contrato. Una letra tan pequeña que la jueza que juzgó por primera vez el caso tuvo que pedir una copia del texto original y, aun así, no fue capaz de entender adecuadamente el clausulado. De hecho, cometió el error de considerar que la utilización de la tarjeta no estaba sometida a intereses, “cuestión de todo punto ilógica”, según los ponentes.
Falta de pruebas
Por otro lado, el fallo destaca que “no es posible seguir con rigor el origen de la deuda que se reclama, su importe y conceptos” porque los movimientos de la tarjeta no coinciden con los extractos aportados. Los documentos, por cierto, reflejan cómo se cargó en varias ocasiones la póliza de un seguro que nunca fue contratado.
No es la primera vez que el tamaño de la letra invalida un contrato bancario o una parte del mismo. En noviembre de 2017, la Audiencia Provincial de Castellón anuló una cláusula de un contrato de una tarjeta de crédito porque “solo se podía leer con una lupa”. Asimismo, en 2018, un juzgado de primera instancia de Sevilla declaró abusivas las condiciones del contrato de una usuaria por una cuestión formal: los caracteres tenían una dimensión de medio milímetro, un tercio del mínimo legalmente establecido.
¿Qué tamaño debe tener la letra de un contrato bancario?
El artículo 80 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores exige la “accesibilidad y legibilidad” de las cláusulas no negociadas, de manera que el cliente tenga conocimiento previo del contenido del acuerdo. “En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura”.
Iván Romero Díaz. Con información de El País