La eutanasia pasiva está reconocida en varios países, entre ellos España, Estados Unidos e Israel; la eutanasia activa es posible en Australia, Bélgica, Colombia, Estados Unidos (Oregón), Holanda, Japón, Suiza y Uruguay. Se discute en Alemania, Francia, Gran Bretaña y ahora también en México.
La autonomía vital consiste en la libertad que tiene toda persona adulta para conocer y decidir acerca de las implicaciones de un tratamiento médico, y para determinar el tiempo que está dispuesta a soportar un padecimiento irremediable, con dolores extremos y que, desde su perspectiva, afecte su dignidad personal.
Esta autonomía comprende, por tanto, dos grandes decisiones: la supresión de un tratamiento, conocida como eutanasia pasiva, y la terminación voluntaria, aún asistida, de la vida, a la cual se denomina eutanasia activa.
Cada uno de estos supuestos implica la ponderación legal, ética y científica de las circunstancias en que es aceptable el ejercicio de los derechos asociados a la autonomía vital.
En cuanto a la eutanasia pasiva, hay dos posibilidades: que la decida el paciente o que lo haga un tercero. Con timidez, nuestra legislación apenas prevé esta materia. La Ley General de Salud establece que los beneficiarios del sistema de protección social de salud pueden otorgar o negar su consentimiento para recibir tratamientos.
En este caso se hace necesario que el paciente esté consciente. La decisión de terceros para suspender un tratamiento está prevista sólo cuando el paciente presente muerte cerebral.
En este momento no existen medios legales para suspender el tratamiento de un paciente terminal que carece de conciencia pero conserva vida cerebral.
En otros sistemas este problema se ha resuelto con el documento de instrucciones previas o de voluntades anticipadas, también conocido como testamento vital, otorgado ante notario o ante autoridades sanitarias, que contiene las previsiones adoptadas por una persona para ser aplicadas cuando no tenga posibilidades mentales para tomar una decisión relacionada con un tratamiento médico.
En Estados Unidos existe incluso un registro electrónico de estos documentos.
En cuanto a la eutanasia activa, en México no hemos dado siquiera el primer paso. Todos los códigos penales siguen imponiendo sanciones de prisión a quienes auxilien a otro a privarse de la vida, incluso cuando se invoquen razones humanitarias y medie una “petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca” de la víctima.
Existen iniciativas sobre eutanasia en el Congreso Federal y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Es plausible que haya legisladores preocupados por proponer soluciones, y es deseable que encuentren apoyo mayoritario.
El sistema constitucional contiene varias disposiciones que sirven de sustento a la autonomía vital de las personas: el derecho a la dignidad, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la información y el derecho de libertad de creencias.
Esta cuestión entraña problemas éticos que la ley puede resolver y que no implican una cuestión religiosa. Por las mismas razones que no es posible aplicar a un católico medidas que acepta un judío, un musulmán o un ateo, las respetables convicciones de algunos católicos tampoco pueden ser impuestas a quienes no lo son.
Subrayo “de algunos católicos”, porque en materia de ensañamiento terapéutico ni siquiera en la alta jerarquía eclesiástica existe unanimidad. Hace pocos meses, por ejemplo, el cardenal de Milán se expresó a favor de la eutanasia, y un suceso más reciente escindió a los miembros de la Conferencia Episcopal española.
La legislación sobre esta materia es más o menos reciente. Los primeros casos corresponden a la última década del siglo XX. Su expansión, por ende, será un proceso propio de la nueva centuria.
La eutanasia pasiva está reconocida en varios países, entre ellos España, Estados Unidos e Israel; la eutanasia activa es posible en Australia, Bélgica, Colombia, Estados Unidos (Oregón), Holanda, Japón, Suiza y Uruguay. Se discute en Alemania, Francia, Gran Bretaña y ahora también en México.
El derecho a la autonomía vital se está construyendo sobre la tragedia de muchos seres humanos. Es deseable que nuestros legisladores se ocupen cuanto antes de este problema, porque si bien en un sistema de bienestar podemos esperar que a nadie se le niegue la atención médica necesaria, en un sistema de libertades podemos exigir que a nadie se le obligue a padecer contra su voluntad.